En el ámbito doctrinario, podemos citar la opinión de Escricheque quien refiere: “… litisconsorte
En el ámbito doctrinario, podemos citar la opinión de Escricheque quien refiere: “… litisconsorte es aquel que litiga por la misma causa o interés que otro, formando con él una sola parte, ya sea de actor o de reo demandado en pleito…”, por su parte Couture define al litisconsorcio como: “la situación jurídica en que se hallan diversas personas que actúan en juicio conjuntamente como actores (litisconsorcio activo) o como demandadas (litisconsorcio pasivo) para deleitar sobre el instituto corresponde señalar que la palabra litisconsorcio se encuentra compuesto del latín “litisconsors” (litis, conflicto; con, junto; y sos, junto)”, de acuerdo a la clasificación doctrinaria existe el litisconsorcio voluntario o necesario, la primera que de común acuerdo de los litigantes participe un tercero a quien estará a las expectativas de la resolución debatida, y el necesario cuando, radica la existencia de resguardar el derecho de defensa en el proceso de todos los interesados a quien ha de ampliarse la cosa juzgada
- Choque Marca
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- Distrito: Potosí
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La recurrente interpuso recurso de casación expresando los siguientes reclamos
- 3
- 4
- 6
- Concluye su recurso solicitando anule obrados para que el Tribunal de Alzada resuelva el fondo
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme al art
- III.2.- Del Litis Consorcio
- En el ámbito doctrinario, podemos citar la opinión de Escricheque quien refiere: “… litisconsorte
- En el Auto supremo 105/2012 se expresó: “Que en el Auto Supremo Nº
- Asimismo Art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este marco el caso que se analiza la acción interpuesta por Claudina Choquecallata
- Con estos antecedentes se establece que la demandante tenía conocimiento de la existencia de su
- Consiguientemente diremos que, no solo era obligación del Juez integrar a la Litis a Alejandro
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- En virtud a lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
