I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 301 a 304 de obrados interpuesto por Claudina Choquecallata Marca, impugnando el Auto de Vista Nº 76/2015, de fecha 14 de abril de 2015 cursante de fs. 297 a 298 vta., pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de División y Partición de bienes hereditarios, exclusión del acerbo hereditario, reivindicación de inmueble y restitución de cuota parte de alquileres seguido a instancia de Claudina Choquecallata Marca contra Sara Choquecallata Marca y Julieta Choque Marca, la concesión de fs. 306, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 72/2014 de fecha 12 de diciembre de 2014, cursante de fs. 268 a 272 vta., por la cual declaró IMPROBADA la demanda de división y partición de bienes hereditarios, exclusión del acervo hereditario, reivindicación del inmueble y restitución de cuota parte de alquileres con costas
Contra la resolución de primera instancia Claudina Choquecallata Marca interpuso recurso de apelación de fs. 275 a 279 de obrados, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronuncio Auto de Vista Nº 076/2015 de fecha 14 de abril de 2015, cursante de fs. 297 a 298 vta., por el que confirmó íntegramente la Sentencia Nº 72/2014, con costas, con los siguientes argumentos, que el Juez de la causa ha obrado correctamente al confirmar la Sentencia, toda vez que las pruebas de cargo y de descargo fueron valoradas correctamente, con sana crítica y prudente criterio en uso de la facultad conferida por el art, 1286 del Código Civil y art. 397 de su procedimiento, no siendo evidentes los fundamentos de la apelación interpuesta por Claudina Choquecallata Marca, sin haber quebrantado ninguna norma legal, ni haber causado ningún agravio a la demandante recurrente, igualmente no se demuestra el error de hecho o de derecho en que hubiera incurrido el Juez o las pruebas que supuestamente no valoró correctamente, por lo cual carece de fundamentación legal el recurso de apelación, más aún si la actora no ha demandado a la totalidad de los herederos conforme manda el art. 679 del Código Civil, ni ha podido demostrar la eyección del inmueble de su propiedad que hubiera sufrido por parte de las demandadas
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 72/2014 de fecha 12 de diciembre de 2014, cursante de fs. 268 a 272 vta., por la cual declaró IMPROBADA la demanda de división y partición de bienes hereditarios, exclusión del acervo hereditario, reivindicación del inmueble y restitución de cuota parte de alquileres con costas
Contra la resolución de primera instancia Claudina Choquecallata Marca interpuso recurso de apelación de fs. 275 a 279 de obrados, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronuncio Auto de Vista Nº 076/2015 de fecha 14 de abril de 2015, cursante de fs. 297 a 298 vta., por el que confirmó íntegramente la Sentencia Nº 72/2014, con costas, con los siguientes argumentos, que el Juez de la causa ha obrado correctamente al confirmar la Sentencia, toda vez que las pruebas de cargo y de descargo fueron valoradas correctamente, con sana crítica y prudente criterio en uso de la facultad conferida por el art, 1286 del Código Civil y art. 397 de su procedimiento, no siendo evidentes los fundamentos de la apelación interpuesta por Claudina Choquecallata Marca, sin haber quebrantado ninguna norma legal, ni haber causado ningún agravio a la demandante recurrente, igualmente no se demuestra el error de hecho o de derecho en que hubiera incurrido el Juez o las pruebas que supuestamente no valoró correctamente, por lo cual carece de fundamentación legal el recurso de apelación, más aún si la actora no ha demandado a la totalidad de los herederos conforme manda el art. 679 del Código Civil, ni ha podido demostrar la eyección del inmueble de su propiedad que hubiera sufrido por parte de las demandadas
- Choque Marca
- alquileres
- Distrito: Potosí
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La recurrente interpuso recurso de casación expresando los siguientes reclamos
- 3
- 4
- 6
- Concluye su recurso solicitando anule obrados para que el Tribunal de Alzada resuelva el fondo
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme al art
- III.2.- Del Litis Consorcio
- En el ámbito doctrinario, podemos citar la opinión de Escricheque quien refiere: “… litisconsorte
- En el Auto supremo 105/2012 se expresó: “Que en el Auto Supremo Nº
- Asimismo Art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este marco el caso que se analiza la acción interpuesta por Claudina Choquecallata
- Con estos antecedentes se establece que la demandante tenía conocimiento de la existencia de su
- Consiguientemente diremos que, no solo era obligación del Juez integrar a la Litis a Alejandro
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- En virtud a lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
