En el Auto supremo 105/2012 se expresó: “Que en el Auto Supremo Nº
En el Auto supremo 105/2012 se expresó: “Que en el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004, emitido por la extinta Corte Suprema de Justicia en la que se señaló lo siguiente: “La pluralidad de partes en el proceso o Litis consorcio implica la existencia de un proceso con varios sujetos en la misma posición de parte, sea como actores o demandantes (Litis consorcio activo), así como demandados (Litis consorcio pasivo), o también cuando conjuntamente sean demandantes y demandados (litis consorcio mixto); a veces es la ley la que exige que sean varias personas las que, conjuntamente, deduzcan la pretensión frente a las cuales la pretensión ha de decirse (Litis consorcio necesario), otras veces se produce por libre decisión de las partes (Litis consorcio simple o facultativo), sin que ello impida a que sea la autoridad judicial la que disponga de oficio un Litis consorcio, por dos razones: a) la primera relativa a su rol de director del proceso, debiendo cuidar que el mismo se desarrolle sin vicios de nulidad, como establecen los arts. 3 inc. 1) y 87 del Código de Procedimiento Civil y b) la segunda referida al derecho de defensa en el proceso, de todas las partes o eventuales comparecientes respecto a los cuales se amplía la cosa juzgada, característica de la sentencia que se dicta en el fondo del proceso, cuyas disposiciones y alcance sólo comprenden a las partes y a las que derivaren sus derechos de aquellas, conforme establece el art. 194 del indicado Código adjetivo de la materia”
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- Distrito: Potosí
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La recurrente interpuso recurso de casación expresando los siguientes reclamos
- 3
- 4
- 6
- Concluye su recurso solicitando anule obrados para que el Tribunal de Alzada resuelva el fondo
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme al art
- III.2.- Del Litis Consorcio
- En el ámbito doctrinario, podemos citar la opinión de Escricheque quien refiere: “… litisconsorte
- En el Auto supremo 105/2012 se expresó: “Que en el Auto Supremo Nº
- Asimismo Art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este marco el caso que se analiza la acción interpuesta por Claudina Choquecallata
- Con estos antecedentes se establece que la demandante tenía conocimiento de la existencia de su
- Consiguientemente diremos que, no solo era obligación del Juez integrar a la Litis a Alejandro
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- En virtud a lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
