La recurrente interpuso recurso de casación expresando los siguientes reclamos
Contra la mencionada resolución de Alzada Claudina Choquecallata Marca, interpuso recurso de casación, cursante de fs. 301 a 304 de obrados, el cual se analiza:
II.-DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
La recurrente interpuso recurso de casación expresando los siguientes reclamos:
1.- Menciona que se habría violado los arts. 192 inc. 3) y art. 236 del Código de Procedimiento Civil, porque la Sentencia y el Auto de Vista no se habrían pronunciado conforme a todas las peticiones expresadas en la demanda.
2.- Denuncia que se habría violado los arts. 1233, 167 y 171 del Código Civil, porque la Sentencia y Auto de Vista ha soslayado pronunciarse sobre la existencia de la masa hereditaria dejada por sus padres obligando a que ese acervo hereditario quede sin dividirse y solo a favor de las demandadas. Sobre el mismo punto denuncia que el Auto de Vista no se pronunció sobre la apelación porque no se habría referido sobre la situación de los bienes hereditarios, quedando latente toda la masa hereditaria
II.-DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
La recurrente interpuso recurso de casación expresando los siguientes reclamos:
1.- Menciona que se habría violado los arts. 192 inc. 3) y art. 236 del Código de Procedimiento Civil, porque la Sentencia y el Auto de Vista no se habrían pronunciado conforme a todas las peticiones expresadas en la demanda.
2.- Denuncia que se habría violado los arts. 1233, 167 y 171 del Código Civil, porque la Sentencia y Auto de Vista ha soslayado pronunciarse sobre la existencia de la masa hereditaria dejada por sus padres obligando a que ese acervo hereditario quede sin dividirse y solo a favor de las demandadas. Sobre el mismo punto denuncia que el Auto de Vista no se pronunció sobre la apelación porque no se habría referido sobre la situación de los bienes hereditarios, quedando latente toda la masa hereditaria
- Choque Marca
- alquileres
- Distrito: Potosí
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La recurrente interpuso recurso de casación expresando los siguientes reclamos
- 3
- 4
- 6
- Concluye su recurso solicitando anule obrados para que el Tribunal de Alzada resuelva el fondo
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme al art
- III.2.- Del Litis Consorcio
- En el ámbito doctrinario, podemos citar la opinión de Escricheque quien refiere: “… litisconsorte
- En el Auto supremo 105/2012 se expresó: “Que en el Auto Supremo Nº
- Asimismo Art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este marco el caso que se analiza la acción interpuesta por Claudina Choquecallata
- Con estos antecedentes se establece que la demandante tenía conocimiento de la existencia de su
- Consiguientemente diremos que, no solo era obligación del Juez integrar a la Litis a Alejandro
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- En virtud a lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
