Con estos antecedentes se establece que la demandante tenía conocimiento de la existencia de su
Con estos antecedentes se establece que la demandante tenía conocimiento de la existencia de su hermano porque la demanda fue dirigida contra Alejandro Choquecallata Ancasi o Alejandro Mamani Ancasi, sin tener la certeza de los apellidos, asimismo no solo la parte demandante reconoce la existencia de este hermano sino también las demandadas que en los memoriales de respuesta cursantes de fs. 108 a 112 de obrados y de fs.132 a 133 indican que su hermano también es heredero de los bienes dejados por sus padres, al margen de ello, el documento presentado de fs. 198 a 199 de anticipo de legítima evidencia su existencia porque en la cláusula sexta hace referencia a que Salustiano Choquecallata Chambi tiene un hijo que responde al nombre de Alejandro Choquecallata Ancasi, elementos que crean convicción de la existencia del mismo debiendo necesariamente integrarse a la Litis, toda vez que al ser hijo del padre de la parte demandante y de la parte demandada, la división y partición que se discute en este proceso necesariamente debe ser de su conocimiento, para que el mismo asuma defensa, toda vez que resulta ser coheredero de los bienes de los cuales se pretende su división y partición
- Choque Marca
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- Distrito: Potosí
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La recurrente interpuso recurso de casación expresando los siguientes reclamos
- 3
- 4
- 6
- Concluye su recurso solicitando anule obrados para que el Tribunal de Alzada resuelva el fondo
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme al art
- III.2.- Del Litis Consorcio
- En el ámbito doctrinario, podemos citar la opinión de Escricheque quien refiere: “… litisconsorte
- En el Auto supremo 105/2012 se expresó: “Que en el Auto Supremo Nº
- Asimismo Art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este marco el caso que se analiza la acción interpuesta por Claudina Choquecallata
- Con estos antecedentes se establece que la demandante tenía conocimiento de la existencia de su
- Consiguientemente diremos que, no solo era obligación del Juez integrar a la Litis a Alejandro
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- En virtud a lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
