Auto Supremo AS/0221/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2016

Fecha: 14-Mar-2016

Consiguientemente diremos que, no solo era obligación del Juez integrar a la Litis a Alejandro

Esta integración a la Litis está estrechamente relacionada también con la garantía del debido proceso que constituye el derecho de una persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas y comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes (derecho a la defensa) con el fin de que los efectos de la Sentencia le alcancen, pues esta afecta únicamente a quienes hubieran intervenido en el proceso en calidad de partes, y no aprovecha ni perjudica a los que hayan permanecido ajenos al mismo los cuales podrán oponer en su caso, la defensa de “cosa no juzgada”.
Consiguientemente diremos que, no solo era obligación del Juez integrar a la Litis a Alejandro Choquecallata Ancasi y Alejandro Mamani Ancasi en calidad de coheredero de los bienes de los cuales se pretende su división y partición en calidad de Litis consorte pasivo necesario, sino también dicha obligación era de las partes que podían haber incidentado en el transcurso del proceso, por lo que se evidencia que esa omisión ha degenerado el actual proceso, que debe ser saneado