Consiguientemente diremos que, no solo era obligación del Juez integrar a la Litis a Alejandro
Esta integración a la Litis está estrechamente relacionada también con la garantía del debido proceso que constituye el derecho de una persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas y comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes (derecho a la defensa) con el fin de que los efectos de la Sentencia le alcancen, pues esta afecta únicamente a quienes hubieran intervenido en el proceso en calidad de partes, y no aprovecha ni perjudica a los que hayan permanecido ajenos al mismo los cuales podrán oponer en su caso, la defensa de “cosa no juzgada”.
Consiguientemente diremos que, no solo era obligación del Juez integrar a la Litis a Alejandro Choquecallata Ancasi y Alejandro Mamani Ancasi en calidad de coheredero de los bienes de los cuales se pretende su división y partición en calidad de Litis consorte pasivo necesario, sino también dicha obligación era de las partes que podían haber incidentado en el transcurso del proceso, por lo que se evidencia que esa omisión ha degenerado el actual proceso, que debe ser saneado
Consiguientemente diremos que, no solo era obligación del Juez integrar a la Litis a Alejandro Choquecallata Ancasi y Alejandro Mamani Ancasi en calidad de coheredero de los bienes de los cuales se pretende su división y partición en calidad de Litis consorte pasivo necesario, sino también dicha obligación era de las partes que podían haber incidentado en el transcurso del proceso, por lo que se evidencia que esa omisión ha degenerado el actual proceso, que debe ser saneado
- Choque Marca
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- Distrito: Potosí
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La recurrente interpuso recurso de casación expresando los siguientes reclamos
- 3
- 4
- 6
- Concluye su recurso solicitando anule obrados para que el Tribunal de Alzada resuelva el fondo
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme al art
- III.2.- Del Litis Consorcio
- En el ámbito doctrinario, podemos citar la opinión de Escricheque quien refiere: “… litisconsorte
- En el Auto supremo 105/2012 se expresó: “Que en el Auto Supremo Nº
- Asimismo Art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este marco el caso que se analiza la acción interpuesta por Claudina Choquecallata
- Con estos antecedentes se establece que la demandante tenía conocimiento de la existencia de su
- Consiguientemente diremos que, no solo era obligación del Juez integrar a la Litis a Alejandro
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- En virtud a lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
