Auto Supremo AS/0221/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2016

Fecha: 14-Mar-2016

Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido

Asimismo el Juez de la causa, al tramitarse nuevamente el proceso debe tener presente la disposición transitoria quinta del Código Procesal Civil sobre todo el número 1 inciso a), toda vez que el proceso debe migrar y tramitarse con el Código Procesal Civil en actual vigencia
Por lo indicado corresponde emitir resolución en virtud a la previsión contenida en el art. 220.III del Código Procesal Civil, y art. 106.I del Código Procesal Civil
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 42.I num. 1) y 17.I) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 220.III y art. 106.I del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 187 inclusive (auto de relación procesal) y se dispone que con carácter previo se integre a la Litis a Alejandro Choquecallata Ancasi y Alejandro Mamani Ancasi por no tener certeza de que sea la misma persona a efectos de que asuma defensa sobre la pretensión de la demanda.
Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido