Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
Asimismo el Juez de la causa, al tramitarse nuevamente el proceso debe tener presente la disposición transitoria quinta del Código Procesal Civil sobre todo el número 1 inciso a), toda vez que el proceso debe migrar y tramitarse con el Código Procesal Civil en actual vigencia
Por lo indicado corresponde emitir resolución en virtud a la previsión contenida en el art. 220.III del Código Procesal Civil, y art. 106.I del Código Procesal Civil
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 42.I num. 1) y 17.I) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 220.III y art. 106.I del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 187 inclusive (auto de relación procesal) y se dispone que con carácter previo se integre a la Litis a Alejandro Choquecallata Ancasi y Alejandro Mamani Ancasi por no tener certeza de que sea la misma persona a efectos de que asuma defensa sobre la pretensión de la demanda.
Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
Por lo indicado corresponde emitir resolución en virtud a la previsión contenida en el art. 220.III del Código Procesal Civil, y art. 106.I del Código Procesal Civil
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 42.I num. 1) y 17.I) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 220.III y art. 106.I del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 187 inclusive (auto de relación procesal) y se dispone que con carácter previo se integre a la Litis a Alejandro Choquecallata Ancasi y Alejandro Mamani Ancasi por no tener certeza de que sea la misma persona a efectos de que asuma defensa sobre la pretensión de la demanda.
Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- Choque Marca
- alquileres
- Distrito: Potosí
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La recurrente interpuso recurso de casación expresando los siguientes reclamos
- 3
- 4
- 6
- Concluye su recurso solicitando anule obrados para que el Tribunal de Alzada resuelva el fondo
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme al art
- III.2.- Del Litis Consorcio
- En el ámbito doctrinario, podemos citar la opinión de Escricheque quien refiere: “… litisconsorte
- En el Auto supremo 105/2012 se expresó: “Que en el Auto Supremo Nº
- Asimismo Art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este marco el caso que se analiza la acción interpuesta por Claudina Choquecallata
- Con estos antecedentes se establece que la demandante tenía conocimiento de la existencia de su
- Consiguientemente diremos que, no solo era obligación del Juez integrar a la Litis a Alejandro
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- En virtud a lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
