Auto Supremo AS/0221/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2016

Fecha: 14-Mar-2016

En este marco el caso que se analiza la acción interpuesta por Claudina Choquecallata

En este marco el caso que se analiza la acción interpuesta por Claudina Choquecallata Marca en su calidad de demandante tiene por objeto la división y partición de los bienes hereditarios dejados por sus padres Justino Choquecallata Chambi y Nica Marca Alvarado de Choquecallata, acción que tiene que ser de conocimiento de todos los herederos legales, a efectos de que estos asuman defensa, puesto que pueden ser afectados por los alcances de la Sentencia, caso contrario se les generaría indefensión, en ese sentido de la revisión del proceso se establece que en principio la demanda cursante de fs. 1 a 5 fue interpuesta contra Sara Choquecallata Marca, Julieta Choque Marca y Alejandro Choquecallata Ancasi o Alejandro Mamani Ancasi, sin embargo en el transcurso de la Litis, por Auto de fecha de fecha 11 de abril de 2014, cursante a fs. 170 vta., el Juez de la causa anuló obrados hasta fs. 181 vta., es decir hasta el auto de admisión de la demanda, excluyendo de la Litis a Alejandro Choquecalla Ancasi determinación que fue asumida en base al razonamiento de que Alejandro Choquecallata Ancasi, no puede ser notificado por edictos en virtud al informe del Segip que acredita que esta persona no se encuentra inscrita en el padrón biométrico y ante la certeza de la inexistencia de Alejandro Choquecallata Ancasi, advierte que la demanda esta dirigida en contra de una persona inexistente lo cual generaría en un futuro un fraude procesal. Sin embargo en el proceso se ha demostrado la existencia de Alejandro Mamani Ancasi, si existe en obrados certeza de que es la misma persona a determinarse por la certificación de fs. 160, el cual tendría como domicilio la ciudad de La paz, siendo además coheredero de los bienes de los cuales se discute su división y partición