3) Se incurrió en el defecto contenido en el art
2) Violación del art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque la Sentencia y el Auto de Vista son arbitrarios al condenarle, teniendo en cuenta que la Sentencia no tiene suficiente fundamento en lo que respecta a la producción de la prueba, la participación de los imputados, la pena a ser impuesta; asimismo, señala que existe contradicción entre la parte dispositiva y la considerativa.
3) Se incurrió en el defecto contenido en el art. 370 inc. 8) del CPP, porque no se valoró correctamente la prueba de cargo y de descargo en violación del art. 208 del CPP, vulnerando el derecho al debido proceso y el principio de inocencia establecido en el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como el derecho a la defensa y lo previsto en el art. 204, debido a que no existió prueba pericial sobre el estado en el que fue devuelto el vehículo a su propietaria; por lo que, existe insuficiencia probatoria, falta de individualización de la conducta delictiva constituyendo vicios procesales insubsanables
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 028/2014-RRC de 18 de febrero de
- 3) Se incurrió en el defecto contenido en el art
- 4) Violación del art
- 5) Violación del art
- 6) Violación del art
- 7) Refiere la vulneración del art
- Al respecto invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista 145/2002 emitido por la Sala
- 8) Señala que existió vulneración del debido proceso porque no se dio curso a
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 0104/2013 de 22 de febrero y
- 9) Violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer y octavo motivo, en los que se refieren a que existió
- Con relación a la temática planteada, en el otrosí primero, invocó como precedentes contradictorios el
- Finalmente, respecto de los motivos planteados el recurrente incumple lo dispuesto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
