Auto Supremo AS/0231/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

3) Se incurrió en el defecto contenido en el art


2) Violación del art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque la Sentencia y el Auto de Vista son arbitrarios al condenarle, teniendo en cuenta que la Sentencia no tiene suficiente fundamento en lo que respecta a la producción de la prueba, la participación de los imputados, la pena a ser impuesta; asimismo, señala que existe contradicción entre la parte dispositiva y la considerativa.

3) Se incurrió en el defecto contenido en el art. 370 inc. 8) del CPP, porque no se valoró correctamente la prueba de cargo y de descargo en violación del art. 208 del CPP, vulnerando el derecho al debido proceso y el principio de inocencia establecido en el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como el derecho a la defensa y lo previsto en el art. 204, debido a que no existió prueba pericial sobre el estado en el que fue devuelto el vehículo a su propietaria; por lo que, existe insuficiencia probatoria, falta de individualización de la conducta delictiva constituyendo vicios procesales insubsanables