Por memorial presentado el 15 de octubre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 231/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: La Paz 15/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Teodosio Avile Hilari y otra
Delitos: Hurto y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de octubre de 2015, cursante de fs. 882 a 890, Teodosio Avile Hilari interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 24/2015 de 20 de marzo (fs. 839 a 844), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Pascuala Quispe de Pérez en contra del recurrente y Leticha Mayta Lion, por la presunta comisión de los delitos de Hurto, Daño Calificado y Desobediencia a la Autoridad, previstos y sancionados por los arts. 326, 358 y 160 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 231/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: La Paz 15/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Teodosio Avile Hilari y otra
Delitos: Hurto y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de octubre de 2015, cursante de fs. 882 a 890, Teodosio Avile Hilari interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 24/2015 de 20 de marzo (fs. 839 a 844), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Pascuala Quispe de Pérez en contra del recurrente y Leticha Mayta Lion, por la presunta comisión de los delitos de Hurto, Daño Calificado y Desobediencia a la Autoridad, previstos y sancionados por los arts. 326, 358 y 160 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 028/2014-RRC de 18 de febrero de
- 3) Se incurrió en el defecto contenido en el art
- 4) Violación del art
- 5) Violación del art
- 6) Violación del art
- 7) Refiere la vulneración del art
- Al respecto invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista 145/2002 emitido por la Sala
- 8) Señala que existió vulneración del debido proceso porque no se dio curso a
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 0104/2013 de 22 de febrero y
- 9) Violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer y octavo motivo, en los que se refieren a que existió
- Con relación a la temática planteada, en el otrosí primero, invocó como precedentes contradictorios el
- Finalmente, respecto de los motivos planteados el recurrente incumple lo dispuesto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
