Con relación a la temática planteada, en el otrosí primero, invocó como precedentes contradictorios el
Al respecto, se debe tener en cuenta que la argumentación realizada y los precedentes invocados si bien están relacionados al defecto absoluto que alude; sin embargo; es preciso dejar claro, que revisado el Auto de Vista; éste, al reclamo de la coimputada referido al pronunciamiento de una excepción, le da respuesta señalado que no adecuó su apelación restringida a ningún error in judicando o in procedendo, satisfaciendo su pretensión; por otro lado, es pertinente señalar que el recurrente no planteó la excepción que ahora cuestiona; por lo que, los resultados de la misma no le generan agravio alguno, pues no es el legitimado para poder hacerlo y si la legitimada ya no reclamó al respecto –como lo es en el caso de autos- consintió los actos de dicho cuestionamiento; en consecuencia, al no ser el recurrente legitimado ni agraviado con la resolución que alude, corresponde declarar la inadmisibilidad de los motivos planteados.
Respecto de los motivos, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno, referidos a defectos de la Sentencia y la violación de los arts. 24, 115.I, 116 de la CPE; 27 inc. 10), 133, 172, 193, 204, 208, 299, 308 inc. 4), 359, 365, 363 370 inc. 5), 6), 7), 8), 371 inc. 4) del CPP; y 37, 38, 326 inc. 5) del CP.
Con relación a la temática planteada, en el otrosí primero, invocó como precedentes contradictorios el Auto Supremo 28/2014 de 18 de febrero, del cual se debe tener en cuenta que no hace la más mínima referencia del contenido de su doctrina legal aplicable y menos aún de una supuesta contradicción con relación al Auto de Vista impugnado; por lo que, no cumple con los requisitos establecidos en el art. 417 del CPP; por otro lado, también señaló las Sentencias Constitucionales 1708/2011-R de 21 de octubre, 0245/2006-R de 15 de marzo y 403/2010-R de 28 de junio, de las cuales se debe precisar que no constituyen precedentes contradictorios al no estar comprendidas dentro de los alcances del art. 416 del CPP. Por otro lado, también invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista 145/2002 emitido por la Sala Penal Segunda, el mismo que no puede ser considerado debido a que, no es adjuntado a su recurso, no señala a qué distrito judicial corresponde y no refiere si el mismo se encuentra ejecutoriado a los fines de evidenciar que no habría sido modificado; en consecuencia, la invocación del mismo contiene deficiencias que no pueden ser subsanadas de oficio; por tanto, la imposibilidad de ingresar a la revisión de fondo respecto de dicho precedente
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 028/2014-RRC de 18 de febrero de
- 3) Se incurrió en el defecto contenido en el art
- 4) Violación del art
- 5) Violación del art
- 6) Violación del art
- 7) Refiere la vulneración del art
- Al respecto invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista 145/2002 emitido por la Sala
- 8) Señala que existió vulneración del debido proceso porque no se dio curso a
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 0104/2013 de 22 de febrero y
- 9) Violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer y octavo motivo, en los que se refieren a que existió
- Con relación a la temática planteada, en el otrosí primero, invocó como precedentes contradictorios el
- Finalmente, respecto de los motivos planteados el recurrente incumple lo dispuesto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
