De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
c) Por diligencias de 30 de junio (fs. 845) y 8 de octubre de 2015 (fs. 849), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista, más su complementario; y, el 15 de octubre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Refiere que existió violación al principio de integridad judicial y seguridad jurídica, debido a que no se consideró antes de dictar el Auto de Vista la solicitud de extinción de la acción penal interpuesta por la co-imputada, siendo que la referida excepción es de previo y especial pronunciamiento; además, señala que el Auto de Vista no se pronunció al respecto pese a que la co-imputada planteó apelación restringida observando justamente el aspecto del porque no fue resuelto su incidente de excepción de extinción de la acción penal, aspecto que genera un defecto absoluto
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 028/2014-RRC de 18 de febrero de
- 3) Se incurrió en el defecto contenido en el art
- 4) Violación del art
- 5) Violación del art
- 6) Violación del art
- 7) Refiere la vulneración del art
- Al respecto invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista 145/2002 emitido por la Sala
- 8) Señala que existió vulneración del debido proceso porque no se dio curso a
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 0104/2013 de 22 de febrero y
- 9) Violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer y octavo motivo, en los que se refieren a que existió
- Con relación a la temática planteada, en el otrosí primero, invocó como precedentes contradictorios el
- Finalmente, respecto de los motivos planteados el recurrente incumple lo dispuesto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
