Auto Supremo AS/0231/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 18/2014 de 9 de octubre (fs. 675 a 686), el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Teodosio Avile Hilari, autor del delito de Hurto y Desobediencia a la Autoridad, previstos y sancionados por los arts. 326 inc. 5) y 160 del CP, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión, más la imposición de costas y reparación del daño a calificare en ejecución de Sentencia; asimismo, se lo absolvió de pena y culpa por la comisión del delito de Daño Calificado, previsto y sancionado por el art. 358 del CP. Por otro lado, declaró a Leticha Mayta Lion, absuelta de pena y culpa de la comisión del delito de Hurto y Daño Calificado en grado de Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 326 y 358 con relación al 23 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Teodosio Avile Hilari (fs. 745 a 749), Leticha Mayta Lion (758 y vta.) y la parte querellante (fs. 795 a 799 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 24/2015 de 24 de marzo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que resolvió admitir y declarar improcedentes los recursos planteados y confirmó la Sentencia impugnada, resolución que fue complementada a fs. 848 y vta