De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 18/2014 de 9 de octubre (fs. 675 a 686), el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Teodosio Avile Hilari, autor del delito de Hurto y Desobediencia a la Autoridad, previstos y sancionados por los arts. 326 inc. 5) y 160 del CP, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión, más la imposición de costas y reparación del daño a calificare en ejecución de Sentencia; asimismo, se lo absolvió de pena y culpa por la comisión del delito de Daño Calificado, previsto y sancionado por el art. 358 del CP. Por otro lado, declaró a Leticha Mayta Lion, absuelta de pena y culpa de la comisión del delito de Hurto y Daño Calificado en grado de Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 326 y 358 con relación al 23 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Teodosio Avile Hilari (fs. 745 a 749), Leticha Mayta Lion (758 y vta.) y la parte querellante (fs. 795 a 799 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 24/2015 de 24 de marzo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que resolvió admitir y declarar improcedentes los recursos planteados y confirmó la Sentencia impugnada, resolución que fue complementada a fs. 848 y vta
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 028/2014-RRC de 18 de febrero de
- 3) Se incurrió en el defecto contenido en el art
- 4) Violación del art
- 5) Violación del art
- 6) Violación del art
- 7) Refiere la vulneración del art
- Al respecto invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista 145/2002 emitido por la Sala
- 8) Señala que existió vulneración del debido proceso porque no se dio curso a
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 0104/2013 de 22 de febrero y
- 9) Violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer y octavo motivo, en los que se refieren a que existió
- Con relación a la temática planteada, en el otrosí primero, invocó como precedentes contradictorios el
- Finalmente, respecto de los motivos planteados el recurrente incumple lo dispuesto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
