6) Violación del art
6) Violación del art. 359 y 371 inc. 4) del CPP, por inexistencia del acta de deliberación, porque del acta de juicio oral se evidencia que no existe acta de deliberación de los jueces como lo manda la normativa con fundamentación del voto, registro sobre las decisiones sobre cuestiones incidentales, los hechos y sobre las penas, siendo el registro de juicio oral incompleto implicando estas omisiones un grave defecto de la Sentencia contenido en el art. 370 del CPP; pretendiendo el recurrente de los artículos infringidos que se realice una detallada pormenorización de las circunstancias previstas en los arts. 37 y 38 del CP, debiendo valorar pruebas producidas durante el juicio de un modo integral conforme a las reglas de la sana crítica
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 028/2014-RRC de 18 de febrero de
- 3) Se incurrió en el defecto contenido en el art
- 4) Violación del art
- 5) Violación del art
- 6) Violación del art
- 7) Refiere la vulneración del art
- Al respecto invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista 145/2002 emitido por la Sala
- 8) Señala que existió vulneración del debido proceso porque no se dio curso a
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 0104/2013 de 22 de febrero y
- 9) Violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer y octavo motivo, en los que se refieren a que existió
- Con relación a la temática planteada, en el otrosí primero, invocó como precedentes contradictorios el
- Finalmente, respecto de los motivos planteados el recurrente incumple lo dispuesto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
