5) Violación del art
5) Violación del art. 193 del CPP, porque los testigos no eran terceras personas ajenas a las partes en contienda, como ser los oficiales de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) y el perito Roberto Chambi Chinche, quien es el que firma el dictamen pericial efectuado, contaminando la prueba documental al oficiar como testigo de cargo en juicio oral, ignorando que el testigo debe ser una persona ajena a las partes que declare en el proceso solamente para demostrar la veracidad de los hechos y en el presente caso el testigo resulta un coadyuvante del Ministerio Público; en consecuencia, la prueba documental y testifical debió ser excluida por ser atentatoria a los principios del derecho procesal, constituyendo prueba ilícita al tenor del art. 172 del CPP, por cuanto, los policías son dirigidos por los Fiscales
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 028/2014-RRC de 18 de febrero de
- 3) Se incurrió en el defecto contenido en el art
- 4) Violación del art
- 5) Violación del art
- 6) Violación del art
- 7) Refiere la vulneración del art
- Al respecto invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista 145/2002 emitido por la Sala
- 8) Señala que existió vulneración del debido proceso porque no se dio curso a
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 0104/2013 de 22 de febrero y
- 9) Violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer y octavo motivo, en los que se refieren a que existió
- Con relación a la temática planteada, en el otrosí primero, invocó como precedentes contradictorios el
- Finalmente, respecto de los motivos planteados el recurrente incumple lo dispuesto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
