9) Violación del art
9) Violación del art. 363 del CPP, porque no se configuró el art. 326 inc. 5) del CP, porque el Ministerio Público no demostró la participación del imputado con prueba alguna los hechos ilícitos; en consecuencia, se infringió los arts. 365, 363 inc. 2) y 6 del CPP; asimismo, se infringió el art. 116 de la CPE, al haber sido condenado por un hecho delictivo donde no se demostró que se le entregó las partes faltantes para el chapeo del vehículo, pues la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre su responsabilidad penal como se aduce; por lo que, se debió aplicar el in dubio pro reo, al advertir contradicción y duda en las declaraciones de los testigos de cargo; por cuanto, no se realizó una correcta aplicación del art. 363 del CPP y se incurrió en vulneración de los arts. 24, 115.I de la CPE, arts. 308 inc. 4), 27 inc. 10) y 133 del CPP
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 028/2014-RRC de 18 de febrero de
- 3) Se incurrió en el defecto contenido en el art
- 4) Violación del art
- 5) Violación del art
- 6) Violación del art
- 7) Refiere la vulneración del art
- Al respecto invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista 145/2002 emitido por la Sala
- 8) Señala que existió vulneración del debido proceso porque no se dio curso a
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 0104/2013 de 22 de febrero y
- 9) Violación del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer y octavo motivo, en los que se refieren a que existió
- Con relación a la temática planteada, en el otrosí primero, invocó como precedentes contradictorios el
- Finalmente, respecto de los motivos planteados el recurrente incumple lo dispuesto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
