Auto Supremo AS/0231/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Finalmente, respecto de los motivos planteados el recurrente incumple lo dispuesto por el art


Finalmente, respecto de los motivos planteados el recurrente incumple lo dispuesto por el art. 416 del CPP que establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista y no para impugnar defectos del Tribunal de Sentencia al momento de emitir su fallo como lo hace en este caso; en el cual, respecto del Auto de Vista solamente señala que es arbitrario, sin argumentar jurídica y doctrinalmente cómo el Tribunal de Alzada le genero agravios al tiempo de ser emitido; por lo que, el recurrente no cumple los requisitos de forma exigidos para la admisión de su recurso; por otro lado, con relación a la supuesta vulneración de los arts. 24, 115.I, 116 de la CPE que refiere, se denota que la parte recurrente basa sus motivos únicamente en los argumentos contenidos en el fallo de mérito, emitido en juicio, así como denuncia las actuaciones del Tribunal de Sentencia; pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, puesto que la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada, en todo caso, corresponde al recurrente cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal; pero, siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así la Sentencia de mérito; en consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente, el planteamiento del recurso de casación mediante la reiteración de los mismos puntos reclamados a tiempo de la formulación de la apelación restringida, en atención a su diferente finalidad; por cuanto, tampoco resulta viable la admisión vía flexibilización; por lo que, los motivos planteados resultan inadmisibles