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    Auto Supremo AS/0240/2016-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0240/2016-RA

    Fecha: 21-Mar-2016

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    • Por memorial presentado el 20 de enero de 2016, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
    • Siempre con relación al fallo de mérito, agrega que el mismo, omitió tomar en cuenta
    • 2) Afirma que a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida, solicitó al
    • Con relación a ello, añade que si bien, los Vocales no pueden revalorizar prueba; empero,
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • De la revisión de los antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue
    • A efectos de analizar la denuncia contenida en el párrafo anterior, corresponde aclarar que, la
    • En virtud a ello, corresponde a quien recurre en casación, motivar en términos claros y
    • Así, de la revisión de los agravios denunciados y glosados, se puede establecer que la
    • Por lo señalado, habiendo realizado la recurrente, la contrastación entre la supuesta falta de fundamentación
    • En el segundo motivo, se denuncia que el Tribunal de alzada no controló la labor
    • Como exigencia de admisibilidad, es imprescindible que el recurso de casación sea formulado en términos
    • Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en este segundo motivo
    • En conclusión, de lo analizado se desprende que la denuncia planteada en este segundo motivo
    • Además de lo señalado, se detectaron contradicciones en los argumentos expuestos por la recurrente; puesto
    • Finalmente, si bien hace alusión, nuevamente de manera generalizada, que las declaraciones testificales tampoco fueron
    • Corresponde también señalar que si bien, la recurrente denuncia vulneración de derechos fundamentales y/o garantías
    • En cuanto al tercer motivo denunciado, vuelve a incurrirse en el mismo defecto en cuanto
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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