2) Afirma que a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida, solicitó al
En lo que respecta al Auto de Vista impugnado, señala que éste no tomó en cuenta esos extremos, y se limitó a señalar que no existió errónea aplicación de la ley sustantiva, reproduciendo lo establecido en la Sentencia; además de sostener, que existe contradicción en el petitorio. En calidad de precedentes contradictorios cita los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006 y “65/2012-R”, transcribiendo partes íntegras del texto del primero de los precitados, cuya doctrina legal aplicable estaría referida a la debida motivación de las resoluciones judiciales con relación a los medios de prueba.
2) Afirma que a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida, solicitó al Tribunal de alzada que controle las vulneraciones a las normas y errónea aplicación de la ley, y no así que revalorice pruebas; sin embargo, obtuvo una respuesta vaga y difusa en sentido que no se advirtió una adecuada valoración de la prueba, incumpliendo su labor de control efectivo sobre la actividad desarrollada por el Tribunal de Sentencia a tiempo de la valoración probatoria; lo cual considera, contradice los Autos Supremos 257/2006 de 1 de agosto, 67 de 27 de enero de 2006, “97/2004”, 251/2012 de 17 de septiembre, 170/2013-RRC de 19 de junio, “073/2015, 1923/2003, 014/2013” e incurre en defecto absoluto no susceptible de convalidación por vulneración al debido proceso
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Siempre con relación al fallo de mérito, agrega que el mismo, omitió tomar en cuenta
- 2) Afirma que a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida, solicitó al
- Con relación a ello, añade que si bien, los Vocales no pueden revalorizar prueba; empero,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de los antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue
- A efectos de analizar la denuncia contenida en el párrafo anterior, corresponde aclarar que, la
- En virtud a ello, corresponde a quien recurre en casación, motivar en términos claros y
- Así, de la revisión de los agravios denunciados y glosados, se puede establecer que la
- Por lo señalado, habiendo realizado la recurrente, la contrastación entre la supuesta falta de fundamentación
- En el segundo motivo, se denuncia que el Tribunal de alzada no controló la labor
- Como exigencia de admisibilidad, es imprescindible que el recurso de casación sea formulado en términos
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en este segundo motivo
- En conclusión, de lo analizado se desprende que la denuncia planteada en este segundo motivo
- Además de lo señalado, se detectaron contradicciones en los argumentos expuestos por la recurrente; puesto
- Finalmente, si bien hace alusión, nuevamente de manera generalizada, que las declaraciones testificales tampoco fueron
- Corresponde también señalar que si bien, la recurrente denuncia vulneración de derechos fundamentales y/o garantías
- En cuanto al tercer motivo denunciado, vuelve a incurrirse en el mismo defecto en cuanto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
