Auto Supremo AS/0240/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

2) Afirma que a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida, solicitó al


En lo que respecta al Auto de Vista impugnado, señala que éste no tomó en cuenta esos extremos, y se limitó a señalar que no existió errónea aplicación de la ley sustantiva, reproduciendo lo establecido en la Sentencia; además de sostener, que existe contradicción en el petitorio. En calidad de precedentes contradictorios cita los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006 y “65/2012-R”, transcribiendo partes íntegras del texto del primero de los precitados, cuya doctrina legal aplicable estaría referida a la debida motivación de las resoluciones judiciales con relación a los medios de prueba.

2) Afirma que a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida, solicitó al Tribunal de alzada que controle las vulneraciones a las normas y errónea aplicación de la ley, y no así que revalorice pruebas; sin embargo, obtuvo una respuesta vaga y difusa en sentido que no se advirtió una adecuada valoración de la prueba, incumpliendo su labor de control efectivo sobre la actividad desarrollada por el Tribunal de Sentencia a tiempo de la valoración probatoria; lo cual considera, contradice los Autos Supremos 257/2006 de 1 de agosto, 67 de 27 de enero de 2006, “97/2004”, 251/2012 de 17 de septiembre, 170/2013-RRC de 19 de junio, “073/2015, 1923/2003, 014/2013” e incurre en defecto absoluto no susceptible de convalidación por vulneración al debido proceso