iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito.
iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio deberá ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte, y por lo tanto, aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Siempre con relación al fallo de mérito, agrega que el mismo, omitió tomar en cuenta
- 2) Afirma que a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida, solicitó al
- Con relación a ello, añade que si bien, los Vocales no pueden revalorizar prueba; empero,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de los antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue
- A efectos de analizar la denuncia contenida en el párrafo anterior, corresponde aclarar que, la
- En virtud a ello, corresponde a quien recurre en casación, motivar en términos claros y
- Así, de la revisión de los agravios denunciados y glosados, se puede establecer que la
- Por lo señalado, habiendo realizado la recurrente, la contrastación entre la supuesta falta de fundamentación
- En el segundo motivo, se denuncia que el Tribunal de alzada no controló la labor
- Como exigencia de admisibilidad, es imprescindible que el recurso de casación sea formulado en términos
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en este segundo motivo
- En conclusión, de lo analizado se desprende que la denuncia planteada en este segundo motivo
- Además de lo señalado, se detectaron contradicciones en los argumentos expuestos por la recurrente; puesto
- Finalmente, si bien hace alusión, nuevamente de manera generalizada, que las declaraciones testificales tampoco fueron
- Corresponde también señalar que si bien, la recurrente denuncia vulneración de derechos fundamentales y/o garantías
- En cuanto al tercer motivo denunciado, vuelve a incurrirse en el mismo defecto en cuanto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
