Por lo señalado, habiendo realizado la recurrente, la contrastación entre la supuesta falta de fundamentación
En la segunda parte del reclamo contenido en este primer motivo analizado, se denunció la supuesta conducta ilegal de los Vocales; empero, no se fundamentó de manera adecuada el alcance de tales actuaciones, omitiendo explicar las razones por la cuales considera, que el Auto de Vista impugnado no tomó en cuenta “esos extremos”, de la Sentencia; demostrando que ello le podría ocasionar un agravio a sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, tan sólo aclara más adelante, que el fallo emitido en apelación, negó la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva a través de una motivación insuficiente y copiada del fallo de mérito; con relación a ello, aunque de manera escueta, sí se cumplió mínimamente con la carga argumentativa para ingresar al análisis de fondo, únicamente con relación a este aspecto puntual demandado, como es, la supuesta falta de argumentación del Auto de Vista sobre la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva; aspecto que contradeciría la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006 y 65/2012-RA de 19 de abril, que estarían referidos a la falta de fundamentación de las resoluciones jurisdiccionales.
Por lo señalado, habiendo realizado la recurrente, la contrastación entre la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista y la jurisprudencia legal invocada, corresponde la admisión del presente motivo, ante el cumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; empero, únicamente en lo que concierne a la respuesta otorgada con relación a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Siempre con relación al fallo de mérito, agrega que el mismo, omitió tomar en cuenta
- 2) Afirma que a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida, solicitó al
- Con relación a ello, añade que si bien, los Vocales no pueden revalorizar prueba; empero,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de los antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue
- A efectos de analizar la denuncia contenida en el párrafo anterior, corresponde aclarar que, la
- En virtud a ello, corresponde a quien recurre en casación, motivar en términos claros y
- Así, de la revisión de los agravios denunciados y glosados, se puede establecer que la
- Por lo señalado, habiendo realizado la recurrente, la contrastación entre la supuesta falta de fundamentación
- En el segundo motivo, se denuncia que el Tribunal de alzada no controló la labor
- Como exigencia de admisibilidad, es imprescindible que el recurso de casación sea formulado en términos
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en este segundo motivo
- En conclusión, de lo analizado se desprende que la denuncia planteada en este segundo motivo
- Además de lo señalado, se detectaron contradicciones en los argumentos expuestos por la recurrente; puesto
- Finalmente, si bien hace alusión, nuevamente de manera generalizada, que las declaraciones testificales tampoco fueron
- Corresponde también señalar que si bien, la recurrente denuncia vulneración de derechos fundamentales y/o garantías
- En cuanto al tercer motivo denunciado, vuelve a incurrirse en el mismo defecto en cuanto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
