Auto Supremo AS/0240/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

A efectos de analizar la denuncia contenida en el párrafo anterior, corresponde aclarar que, la


Con relación al primero de los motivos denunciados por la recurrente, resulta necesario analizarlo en dos partes, una primera referida a los reclamos con relación a la Sentencia de mérito, respecto de la cual, alega que contradijo la doctrina legal de los Autos Supremos 60/2005, 67/2006 de 27 de enero, 529/2006 y 596/2011; “1075/2003-R”, y de la SC 0727/2003-R; puesto que, a decir suyo, no se explicaron las razones por los que se descartó la muerte accidental y tampoco se demostró el supuesto dolo o intención de matar, incurriendo en vulneración al debido proceso y principios de legalidad, taxatividad, tipicidad, lex scripta y especificidad, deviniendo en defectos absolutos; no habiéndose probado la intencionalidad de quitar la vida; como tampoco se tomaron en cuenta las circunstancias precisas del hecho, como ser el estado de embriaguez tanto de la víctima como de la procesada, así como su estado de emoción violenta al haber sido objeto de agresión física anterior al hecho y su pérdida de conocimiento por un momento que “obnubiló” su conciencia, provocando una contradicción en sus argumentos.

A efectos de analizar la denuncia contenida en el párrafo anterior, corresponde aclarar que, la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación; en los cuales se dispone, que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia que sienten o ratifiquen doctrinal legal