A efectos de analizar la denuncia contenida en el párrafo anterior, corresponde aclarar que, la
Con relación al primero de los motivos denunciados por la recurrente, resulta necesario analizarlo en dos partes, una primera referida a los reclamos con relación a la Sentencia de mérito, respecto de la cual, alega que contradijo la doctrina legal de los Autos Supremos 60/2005, 67/2006 de 27 de enero, 529/2006 y 596/2011; “1075/2003-R”, y de la SC 0727/2003-R; puesto que, a decir suyo, no se explicaron las razones por los que se descartó la muerte accidental y tampoco se demostró el supuesto dolo o intención de matar, incurriendo en vulneración al debido proceso y principios de legalidad, taxatividad, tipicidad, lex scripta y especificidad, deviniendo en defectos absolutos; no habiéndose probado la intencionalidad de quitar la vida; como tampoco se tomaron en cuenta las circunstancias precisas del hecho, como ser el estado de embriaguez tanto de la víctima como de la procesada, así como su estado de emoción violenta al haber sido objeto de agresión física anterior al hecho y su pérdida de conocimiento por un momento que “obnubiló” su conciencia, provocando una contradicción en sus argumentos.
A efectos de analizar la denuncia contenida en el párrafo anterior, corresponde aclarar que, la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación; en los cuales se dispone, que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia que sienten o ratifiquen doctrinal legal
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Siempre con relación al fallo de mérito, agrega que el mismo, omitió tomar en cuenta
- 2) Afirma que a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida, solicitó al
- Con relación a ello, añade que si bien, los Vocales no pueden revalorizar prueba; empero,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de los antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue
- A efectos de analizar la denuncia contenida en el párrafo anterior, corresponde aclarar que, la
- En virtud a ello, corresponde a quien recurre en casación, motivar en términos claros y
- Así, de la revisión de los agravios denunciados y glosados, se puede establecer que la
- Por lo señalado, habiendo realizado la recurrente, la contrastación entre la supuesta falta de fundamentación
- En el segundo motivo, se denuncia que el Tribunal de alzada no controló la labor
- Como exigencia de admisibilidad, es imprescindible que el recurso de casación sea formulado en términos
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en este segundo motivo
- En conclusión, de lo analizado se desprende que la denuncia planteada en este segundo motivo
- Además de lo señalado, se detectaron contradicciones en los argumentos expuestos por la recurrente; puesto
- Finalmente, si bien hace alusión, nuevamente de manera generalizada, que las declaraciones testificales tampoco fueron
- Corresponde también señalar que si bien, la recurrente denuncia vulneración de derechos fundamentales y/o garantías
- En cuanto al tercer motivo denunciado, vuelve a incurrirse en el mismo defecto en cuanto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
