En cuanto al tercer motivo denunciado, vuelve a incurrirse en el mismo defecto en cuanto
En cuanto al tercer motivo denunciado, vuelve a incurrirse en el mismo defecto en cuanto a su denuncia con relación a la Sentencia, de la cual, se menciona, que a tiempo de la fijación de la pena, no se consideró lo determinado en los arts. 37, 38 y 40 del CP; pues si bien se invoca el Auto Supremo 036/2013 de 14 de marzo, el que además no se encuentra citado en el recurso de alzada; la denuncia se encuentra circunscrita expresamente a una supuesta ilegalidad cometida a tiempo de emisión del fallo de mérito; más no explica, ninguna actuación relacionada a este punto específicamente, por parte del Tribunal de alzada; lo cual provoca la inadmisión del presente motivo, por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Siempre con relación al fallo de mérito, agrega que el mismo, omitió tomar en cuenta
- 2) Afirma que a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida, solicitó al
- Con relación a ello, añade que si bien, los Vocales no pueden revalorizar prueba; empero,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de los antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue
- A efectos de analizar la denuncia contenida en el párrafo anterior, corresponde aclarar que, la
- En virtud a ello, corresponde a quien recurre en casación, motivar en términos claros y
- Así, de la revisión de los agravios denunciados y glosados, se puede establecer que la
- Por lo señalado, habiendo realizado la recurrente, la contrastación entre la supuesta falta de fundamentación
- En el segundo motivo, se denuncia que el Tribunal de alzada no controló la labor
- Como exigencia de admisibilidad, es imprescindible que el recurso de casación sea formulado en términos
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en este segundo motivo
- En conclusión, de lo analizado se desprende que la denuncia planteada en este segundo motivo
- Además de lo señalado, se detectaron contradicciones en los argumentos expuestos por la recurrente; puesto
- Finalmente, si bien hace alusión, nuevamente de manera generalizada, que las declaraciones testificales tampoco fueron
- Corresponde también señalar que si bien, la recurrente denuncia vulneración de derechos fundamentales y/o garantías
- En cuanto al tercer motivo denunciado, vuelve a incurrirse en el mismo defecto en cuanto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
