Auto Supremo AS/0240/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Con relación a ello, añade que si bien, los Vocales no pueden revalorizar prueba; empero,


Con relación a ello, añade que si bien, los Vocales no pueden revalorizar prueba; empero, sí debieron subsanar los defectos de derecho en la calificación jurídica del hecho, ordenando la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, ante la evidencia de que en el fallo recurrido, se hubiera incurrido en incongruencia omisiva y en falta de fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica; puesto que, la Sentencia no deja constancia sobre los aspectos que le permitieron concluir con esa valoración, respecto de las declaraciones testificales tampoco explica por qué consideraron coherentes o incoherentes, consistentes o inconsistentes, veraces o falsas, en síntesis, no se hizo valoración alguna; provocando una infracción del deber de fundamentación que vulnera los arts. 124 y 398 del CPP y atenta al debido proceso y constituye defecto absoluto, conforme a lo establecido por los arts. 169 inc. 3) y 370 inc. 1) del CPP