Por memorial presentado el 20 de enero de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 240/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: La Paz 19/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Ximena Janet Colmena Sarzuri
Delitos : Homicidio y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de enero de 2016, cursante de fs. 837 a 849 vta., Ximena Janet Colmena Sarzuri, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 92/2015 de 3 de diciembre, de fs. 834 a 835 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Natividad Condori Quispe y Armando Copa Condori contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio por Emoción Violenta y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 254 y 252 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 240/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: La Paz 19/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Ximena Janet Colmena Sarzuri
Delitos : Homicidio y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de enero de 2016, cursante de fs. 837 a 849 vta., Ximena Janet Colmena Sarzuri, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 92/2015 de 3 de diciembre, de fs. 834 a 835 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Natividad Condori Quispe y Armando Copa Condori contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio por Emoción Violenta y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 254 y 252 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Siempre con relación al fallo de mérito, agrega que el mismo, omitió tomar en cuenta
- 2) Afirma que a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida, solicitó al
- Con relación a ello, añade que si bien, los Vocales no pueden revalorizar prueba; empero,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de los antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue
- A efectos de analizar la denuncia contenida en el párrafo anterior, corresponde aclarar que, la
- En virtud a ello, corresponde a quien recurre en casación, motivar en términos claros y
- Así, de la revisión de los agravios denunciados y glosados, se puede establecer que la
- Por lo señalado, habiendo realizado la recurrente, la contrastación entre la supuesta falta de fundamentación
- En el segundo motivo, se denuncia que el Tribunal de alzada no controló la labor
- Como exigencia de admisibilidad, es imprescindible que el recurso de casación sea formulado en términos
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en este segundo motivo
- En conclusión, de lo analizado se desprende que la denuncia planteada en este segundo motivo
- Además de lo señalado, se detectaron contradicciones en los argumentos expuestos por la recurrente; puesto
- Finalmente, si bien hace alusión, nuevamente de manera generalizada, que las declaraciones testificales tampoco fueron
- Corresponde también señalar que si bien, la recurrente denuncia vulneración de derechos fundamentales y/o garantías
- En cuanto al tercer motivo denunciado, vuelve a incurrirse en el mismo defecto en cuanto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
