Auto Supremo AS/0240/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

El art


3) Arguye que a tiempo de la fijación de la pena, no se consideró lo determinado por los arts. 37, 38 y 40 del CP; tampoco se analizó la personalidad de la imputada, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito ni su arrepentimiento. Invoca el Auto Supremo 036/2013 de 14 de marzo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP