ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
- Auto Supremo Nº 71/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.261/2015
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que mediante Resolución Nº 0002926 de 5 de mayo de 2010 de fs
- Dicha determinación fue impugnada a través de Recurso de Reclamación a fs
- En grado de apelación de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señala violación del principio constitucional de seguridad jurídica, al pretender que se deje sin efecto
- Acota que al efectuarse el recalculo por determinarse errores de cálculo, lo indebidamente pagado o
- Indica violación del carácter obligatorio de las disposiciones sociales, en este caso disposiciones especiales contempladas
- Acusa violación de la facultad de revisión y recuperación del SENASIR y errónea interpretación del
- Concluye solicitando que se case el Auto de Vista recurrido y en consecuencia se declare
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Revisado el expediente, se verifica que el Tribunal ad quem de manera acertada concluyó que,
- Evidentemente, en la Resolución Nº 0002926 de 5 de mayo de 2010, en la cual
- Si bien el DS Nº 27066 de 6 de junio de 2003, en su art
- Por lo anteladamente fundamentado, se tiene que no resulta evidente la acusación de violación del
- En relación a la acusación de violación del carácter obligatorio de las disposiciones sociales especiales
- Por otra parte, debe tenerse en cuenta lo establecido por el art
- En la recientemente citada SCP, se realizó el desarrollo normativo propio para nuestro país del
- También el art
- Por su parte, el Artículo XVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
- En nuestro país, el beneficio de jubilación que recibe un adulto mayor, es un derecho
- Sin costas, en aplicación del art
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
