Evidentemente, en la Resolución Nº 0002926 de 5 de mayo de 2010, en la cual
Evidentemente, en la Resolución Nº 0002926 de 5 de mayo de 2010, en la cual la Comisión de Calificación de Renta señala que mediante Resolución Nº 000409 de 23 de enero de 1998, la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones otorgó renta única de vejez a favor de Basilia Montaño Zapata, del sector magisterio, equivalente al 100% de su promedio salarial, Y que a su vez, dicha Resolución Nº 000409 no observó documentos o declaraciones fraudulentas, como señala: “De la documentación adjunta, se establece que BASILIA MONTAÑO ZAPATA del sector MAGISTERIO, tiene acreditadas para el régimen básico 366 cotizaciones de 03/67 a 08/97 y para el régimen complementario 366 cotizaciones de 03/67 a 08/97 y la edad de 54. Consiguientemente, de acuerdo con lo establecido por el Art. 45 del CSS, 37 del D.L.- 13214, 36 derl D.L. 14643 y 23 inc. a) y b) del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de pago y Adquisición, corresponde otorgar en su favor rentas de vejez, básica y complementaria”; por lo que se tiene que el SENASIR no observó la documentación presentada por Basilia Montaño Zapata, siendo evidente lo aseverado por el Tribunal de apelación de que resulta indebido el descuento dispuesto, al no ser atribuible a la beneficiaria el yerro cometido en el cálculo de la renta única de vejez que otorgó renta básica y complementaria con aumento de cotizaciones y salario promedio hasta agosto de 1997, siendo lo correcto la cotización hasta la fecha de corte del sistema de reparto, por lo que corresponde la devolución de lo indebidamente descontado
- Auto Supremo Nº 71/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.261/2015
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que mediante Resolución Nº 0002926 de 5 de mayo de 2010 de fs
- Dicha determinación fue impugnada a través de Recurso de Reclamación a fs
- En grado de apelación de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señala violación del principio constitucional de seguridad jurídica, al pretender que se deje sin efecto
- Acota que al efectuarse el recalculo por determinarse errores de cálculo, lo indebidamente pagado o
- Indica violación del carácter obligatorio de las disposiciones sociales, en este caso disposiciones especiales contempladas
- Acusa violación de la facultad de revisión y recuperación del SENASIR y errónea interpretación del
- Concluye solicitando que se case el Auto de Vista recurrido y en consecuencia se declare
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Revisado el expediente, se verifica que el Tribunal ad quem de manera acertada concluyó que,
- Evidentemente, en la Resolución Nº 0002926 de 5 de mayo de 2010, en la cual
- Si bien el DS Nº 27066 de 6 de junio de 2003, en su art
- Por lo anteladamente fundamentado, se tiene que no resulta evidente la acusación de violación del
- En relación a la acusación de violación del carácter obligatorio de las disposiciones sociales especiales
- Por otra parte, debe tenerse en cuenta lo establecido por el art
- En la recientemente citada SCP, se realizó el desarrollo normativo propio para nuestro país del
- También el art
- Por su parte, el Artículo XVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
- En nuestro país, el beneficio de jubilación que recibe un adulto mayor, es un derecho
- Sin costas, en aplicación del art
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
