Auto Supremo AS/0071/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2016

Fecha: 07-Abr-2016

Evidentemente, en la Resolución Nº 0002926 de 5 de mayo de 2010, en la cual

Evidentemente, en la Resolución Nº 0002926 de 5 de mayo de 2010, en la cual la Comisión de Calificación de Renta señala que mediante Resolución Nº 000409 de 23 de enero de 1998, la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones otorgó renta única de vejez a favor de Basilia Montaño Zapata, del sector magisterio, equivalente al 100% de su promedio salarial, Y que a su vez, dicha Resolución Nº 000409 no observó documentos o declaraciones fraudulentas, como señala: “De la documentación adjunta, se establece que BASILIA MONTAÑO ZAPATA del sector MAGISTERIO, tiene acreditadas para el régimen básico 366 cotizaciones de 03/67 a 08/97 y para el régimen complementario 366 cotizaciones de 03/67 a 08/97 y la edad de 54. Consiguientemente, de acuerdo con lo establecido por el Art. 45 del CSS, 37 del D.L.- 13214, 36 derl D.L. 14643 y 23 inc. a) y b) del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de pago y Adquisición, corresponde otorgar en su favor rentas de vejez, básica y complementaria”; por lo que se tiene que el SENASIR no observó la documentación presentada por Basilia Montaño Zapata, siendo evidente lo aseverado por el Tribunal de apelación de que resulta indebido el descuento dispuesto, al no ser atribuible a la beneficiaria el yerro cometido en el cálculo de la renta única de vejez que otorgó renta básica y complementaria con aumento de cotizaciones y salario promedio hasta agosto de 1997, siendo lo correcto la cotización hasta la fecha de corte del sistema de reparto, por lo que corresponde la devolución de lo indebidamente descontado