Auto Supremo AS/0071/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2016

Fecha: 07-Abr-2016

Por otra parte, debe tenerse en cuenta lo establecido por el art

Por otra parte, debe tenerse en cuenta lo establecido por el art. 45. IV de la CPE que dispone: “I. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal”. Al respecto, la Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero expresó: “… que los derechos a la seguridad social constituyen un conjunto, en el que se encuentra el de la jubilación, y tanto el acumulado de potestades como cada uno de esos derechos de forma individual, gozan de proclamación y regulación constitucional propia, encontrando cada uno de ellos su contenido intrínseco, de ese modo es que tal como se señaló en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0280/2012 de 4 de junio, la jubilación protege “…a la persona humana de las contingencias propias de la vejez -como hecho natural- por su deterioro físico y psicológico, convirtiéndose en la base para el goce y disfrute de otros derechos fundamentales”