Auto Supremo AS/0071/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2016

Fecha: 07-Abr-2016

Sin costas, en aplicación del art

El Estado y la sociedad en su conjunto por los riesgos a los que están expuestos, tiene la obligación de dar prioridad a la prevención y el cuidado de la calidad de vida de los adultos mayores, quienes en su momento aportaron a la construcción y mantenimiento del Estado desde el sector activo, correspondiendo que ahora pertenecen al sector pasivo, se reconozca las consecuencias de su trabajo y la calidad de grupo de atención prioritaria.(…)
A modo de síntesis, esta Sala advierte que el derecho a la jubilación, como elemento de los derechos a la seguridad social, tiene un contenido propio, cual es el de garantizar a las personas que cumplan los requisitos para acceder a ese beneficio, sea por el transcurso del tiempo o por otros motivos, los recursos económicos consecuentes a su trabajo, necesarios para subsistir de modo compatible con su dignidad humana intrínseca, preservando la seguridad jurídica, los derechos adquiridos, así como la protección adicional que requieren las personas que aceden a ese beneficio, sea por su edad o por sus particulares circunstancias.”
Por lo expuesto precedentemente, se concluye que el tribunal de alzada aplicó e interpretó correctamente la normativa vigente a momento de emitir la resolución recurrida, correspondiendo resolver el recurso deducido por el SENASIR de fs. 137 a 139, en la forma dispuesta por los arts. 271. 2 y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 633 del RCSS.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de fs. 137 a 139.
Sin costas, en aplicación del art. 39 de la ley 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y art. 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992