Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 137 a 139, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR a través de su representante legal, en el que esgrime los siguientes fundamentos:
Acusa mala interpretación y errónea aplicación de la ley en el Auto de Vista, al señalar que resulta indebido el descuento dispuesto, al no es atribuible a la beneficiaria el yerro cometido en el cálculo de la renta única de vejez que otorgó renta básica y complementaria con aumento de cotizaciones y salario promedio hasta agosto de 1997, siendo lo correcto la cotización hasta la fecha de corte del sistema de reparto, por lo que corresponde la devolución de lo indebidamente descontado; y, que esta apreciación es subjetiva, teniendo en cuenta que para realizar el cálculo de la renta única de vejez, necesariamente tiene que tener un sustento legal establecido en la ley como el dispuesto en el art. 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA). Aclara que la vulneración y quebrantamiento de normas errónea interpretación es notoria, debiendo el tribunal de alzada con una nueva valoración sujeta a la normativa de seguridad social confirmar totalmente la Resolución del SENASIR
Acusa mala interpretación y errónea aplicación de la ley en el Auto de Vista, al señalar que resulta indebido el descuento dispuesto, al no es atribuible a la beneficiaria el yerro cometido en el cálculo de la renta única de vejez que otorgó renta básica y complementaria con aumento de cotizaciones y salario promedio hasta agosto de 1997, siendo lo correcto la cotización hasta la fecha de corte del sistema de reparto, por lo que corresponde la devolución de lo indebidamente descontado; y, que esta apreciación es subjetiva, teniendo en cuenta que para realizar el cálculo de la renta única de vejez, necesariamente tiene que tener un sustento legal establecido en la ley como el dispuesto en el art. 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA). Aclara que la vulneración y quebrantamiento de normas errónea interpretación es notoria, debiendo el tribunal de alzada con una nueva valoración sujeta a la normativa de seguridad social confirmar totalmente la Resolución del SENASIR
- Auto Supremo Nº 71/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.261/2015
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que mediante Resolución Nº 0002926 de 5 de mayo de 2010 de fs
- Dicha determinación fue impugnada a través de Recurso de Reclamación a fs
- En grado de apelación de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señala violación del principio constitucional de seguridad jurídica, al pretender que se deje sin efecto
- Acota que al efectuarse el recalculo por determinarse errores de cálculo, lo indebidamente pagado o
- Indica violación del carácter obligatorio de las disposiciones sociales, en este caso disposiciones especiales contempladas
- Acusa violación de la facultad de revisión y recuperación del SENASIR y errónea interpretación del
- Concluye solicitando que se case el Auto de Vista recurrido y en consecuencia se declare
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Revisado el expediente, se verifica que el Tribunal ad quem de manera acertada concluyó que,
- Evidentemente, en la Resolución Nº 0002926 de 5 de mayo de 2010, en la cual
- Si bien el DS Nº 27066 de 6 de junio de 2003, en su art
- Por lo anteladamente fundamentado, se tiene que no resulta evidente la acusación de violación del
- En relación a la acusación de violación del carácter obligatorio de las disposiciones sociales especiales
- Por otra parte, debe tenerse en cuenta lo establecido por el art
- En la recientemente citada SCP, se realizó el desarrollo normativo propio para nuestro país del
- También el art
- Por su parte, el Artículo XVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
- En nuestro país, el beneficio de jubilación que recibe un adulto mayor, es un derecho
- Sin costas, en aplicación del art
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
