Señala violación del principio constitucional de seguridad jurídica, al pretender que se deje sin efecto
Señala violación del principio constitucional de seguridad jurídica, al pretender que se deje sin efecto el cobro indebido, atentando contra el orden público, lesionando los intereses del Estado, creando inseguridad jurídica, toda vez que el D.S. Nº 27066 de 6 de junio de 2003, en su art. 5 inc. h) con sabiduría otorga al SENASIR la atribución de efectuar la recuperación de aportes en la vía administrativa y/o coactiva social ante la Autoridad Jurisdiccional competente; sea dentro del marco legal referente a la materia establecida por el art. 223 del Código de Seguridad Social (CSS), modificado por el art. 32 del Decreto Ley Nº 10173 de 28 de marzo de 1972, arts. 609 al 612 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y art. 2 del Decreto Supremo Nº 25809 de 8 de junio de 2000
- Auto Supremo Nº 71/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.261/2015
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que mediante Resolución Nº 0002926 de 5 de mayo de 2010 de fs
- Dicha determinación fue impugnada a través de Recurso de Reclamación a fs
- En grado de apelación de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señala violación del principio constitucional de seguridad jurídica, al pretender que se deje sin efecto
- Acota que al efectuarse el recalculo por determinarse errores de cálculo, lo indebidamente pagado o
- Indica violación del carácter obligatorio de las disposiciones sociales, en este caso disposiciones especiales contempladas
- Acusa violación de la facultad de revisión y recuperación del SENASIR y errónea interpretación del
- Concluye solicitando que se case el Auto de Vista recurrido y en consecuencia se declare
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Revisado el expediente, se verifica que el Tribunal ad quem de manera acertada concluyó que,
- Evidentemente, en la Resolución Nº 0002926 de 5 de mayo de 2010, en la cual
- Si bien el DS Nº 27066 de 6 de junio de 2003, en su art
- Por lo anteladamente fundamentado, se tiene que no resulta evidente la acusación de violación del
- En relación a la acusación de violación del carácter obligatorio de las disposiciones sociales especiales
- Por otra parte, debe tenerse en cuenta lo establecido por el art
- En la recientemente citada SCP, se realizó el desarrollo normativo propio para nuestro país del
- También el art
- Por su parte, el Artículo XVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
- En nuestro país, el beneficio de jubilación que recibe un adulto mayor, es un derecho
- Sin costas, en aplicación del art
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
