Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0071/2016
Fecha: 07-Abr-2016
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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Auto Supremo Nº 71/2016
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Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.261/2015
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Distrito: Cochabamba
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CONSIDERANDO I: Que mediante Resolución Nº 0002926 de 5 de mayo de 2010 de fs
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Dicha determinación fue impugnada a través de Recurso de Reclamación a fs
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En grado de apelación de fs
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Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
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Señala violación del principio constitucional de seguridad jurídica, al pretender que se deje sin efecto
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Acota que al efectuarse el recalculo por determinarse errores de cálculo, lo indebidamente pagado o
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Indica violación del carácter obligatorio de las disposiciones sociales, en este caso disposiciones especiales contempladas
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Acusa violación de la facultad de revisión y recuperación del SENASIR y errónea interpretación del
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Concluye solicitando que se case el Auto de Vista recurrido y en consecuencia se declare
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CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
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Revisado el expediente, se verifica que el Tribunal ad quem de manera acertada concluyó que,
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Evidentemente, en la Resolución Nº 0002926 de 5 de mayo de 2010, en la cual
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Si bien el DS Nº 27066 de 6 de junio de 2003, en su art
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Por lo anteladamente fundamentado, se tiene que no resulta evidente la acusación de violación del
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En relación a la acusación de violación del carácter obligatorio de las disposiciones sociales especiales
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Por otra parte, debe tenerse en cuenta lo establecido por el art
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En la recientemente citada SCP, se realizó el desarrollo normativo propio para nuestro país del
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También el art
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Por su parte, el Artículo XVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
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En nuestro país, el beneficio de jubilación que recibe un adulto mayor, es un derecho
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Sin costas, en aplicación del art
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FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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