En la recientemente citada SCP, se realizó el desarrollo normativo propio para nuestro país del
En la recientemente citada SCP, se realizó el desarrollo normativo propio para nuestro país del derecho a la jubilación, en el siguiente sentido: “El derecho a la jubilación, como parte del derecho a la seguridad social, fue reconocido por el Convenio 102 del Organismo Internacional del Trabajo de 1952, expresando que la seguridad social comprende, entre otros aspectos, las prestaciones de vejez. Asimismo, el art. 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), establece que: ‘Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…’, teniendo derecho a la vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad
- Auto Supremo Nº 71/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.261/2015
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que mediante Resolución Nº 0002926 de 5 de mayo de 2010 de fs
- Dicha determinación fue impugnada a través de Recurso de Reclamación a fs
- En grado de apelación de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señala violación del principio constitucional de seguridad jurídica, al pretender que se deje sin efecto
- Acota que al efectuarse el recalculo por determinarse errores de cálculo, lo indebidamente pagado o
- Indica violación del carácter obligatorio de las disposiciones sociales, en este caso disposiciones especiales contempladas
- Acusa violación de la facultad de revisión y recuperación del SENASIR y errónea interpretación del
- Concluye solicitando que se case el Auto de Vista recurrido y en consecuencia se declare
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Revisado el expediente, se verifica que el Tribunal ad quem de manera acertada concluyó que,
- Evidentemente, en la Resolución Nº 0002926 de 5 de mayo de 2010, en la cual
- Si bien el DS Nº 27066 de 6 de junio de 2003, en su art
- Por lo anteladamente fundamentado, se tiene que no resulta evidente la acusación de violación del
- En relación a la acusación de violación del carácter obligatorio de las disposiciones sociales especiales
- Por otra parte, debe tenerse en cuenta lo establecido por el art
- En la recientemente citada SCP, se realizó el desarrollo normativo propio para nuestro país del
- También el art
- Por su parte, el Artículo XVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
- En nuestro país, el beneficio de jubilación que recibe un adulto mayor, es un derecho
- Sin costas, en aplicación del art
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
