Auto Supremo AS/0071/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2016

Fecha: 07-Abr-2016

Revisado el expediente, se verifica que el Tribunal ad quem de manera acertada concluyó que,

Revisado el expediente, se verifica que el Tribunal ad quem de manera acertada concluyó que, el yerro cometido de cálculo fue por parte de los funcionarios del SENASIR, quienes no observaron adecuadamente la documentación que se presentó, aplicando mal las normas. En efecto, el art. 477 del RCSS establece: “Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades” (las negrillas son añadidas); por lo que no correspondía determinar la devolución retroactiva de los montos adicionales pagados, ya que el SENASIR no demostró que dicha concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, y tampoco demostró el cobro indebido, por lo que no correspondía determinado en el auto de vista es coherente y responde la realidad jurídica, no siendo en consecuencia evidente que el tribunal a quo no analizó en su integridad a efectos de fundar su resolución la norma citada