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    Auto Supremo AS/0283/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0283/2016-RRC

    Fecha: 21-Abr-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • a) Por Sentencia 23/2014 de 8 de diciembre (fs
    • I.2. De los motivos de los recursos de casación
    • Del memorial de casación y el Auto Supremo 686/2015-RA de 30 de noviembre, de fs
    • 2) De otro lado señala que el Auto de Vista impugnado hace una interpretación indebida
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Por Auto Supremo 686/2015-RA de 30 de noviembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
    • a) Denuncia que la Sentencia vulnera el derecho a la defensa, el debido proceso, tutela
    • b) La Sentencia contiene fundamentación insuficiente y contradictoria que vulnera el debido proceso en su
    • d) La Sentencia incurre en el defecto previsto por el inc
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 18 bis
    • En el caso presente, la parte recurrente denuncia la existencia de incongruencia omisiva en el
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
    • En los motivos de casación, la parte recurrente denuncia la existencia de incongruencia omisiva en
    • El Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, dictado dentro del proceso penal
    • Por lo referido estos dos precedentes invocados, no contemplan una situación fáctica análoga a la
    • Con relación al Auto Supremo 73 de 24 de julio de 2012, de la revisión
    • Por último, el recurrente invoca el Auto Supremo 171 de 24 de julio de 2012,
    • Existiendo una situación fáctica similar –incongruencia omisiva- entre el precedente invocado y el motivo traído
    • En primer lugar, teniendo en cuenta que uno de los principios rectores de la jurisdicción
    • El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
    • En el caso de autos, conforme lo descrito en el acápite II
    • Es decir, que el Tribunal de alzada se pronunció sobre todos los motivos en los
    • Asimismo, es conveniente aclarar a la recurrente que, cuando se acusa incongruencia omisiva, en su
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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