Auto Supremo AS/0283/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

b) La Sentencia contiene fundamentación insuficiente y contradictoria que vulnera el debido proceso en su


b) La Sentencia contiene fundamentación insuficiente y contradictoria que vulnera el debido proceso en su elemento de debida fundamentación -art. 370 inc. 5) del CPP-, al ser indebida e ilegal por los siguientes aspectos: i) No establece cómo se probó el delito de Calumnias el 4 de enero de 2011 y 10 de septiembre del 2013; ii) Los hechos narrados por Zenobia Quiroz de Rojas, Hilaria Callejas Frias y Juana Rosa Aliendre Delgado, no se habían circunscrito a los hechos de 4 de enero del 2011 y 10 de septiembre de 2013, tampoco habían establecido que su persona hubiera asistido a una asamblea, que haya visitado puesto por puesto o pasillo por pasillo realizando acusaciones en los mercados Primavera, 7 calles, Centro Comercial El Rosario y otros centros de abastecimiento; iii) Que el Juez de mérito había calificado la declaración de Zenobia Quiroz de Rojas, como espontánea, coherente y creíble, cuando la misma es contradictoria al haberse referido a hechos que sucedieron supuestamente el 17 de septiembre del 2013, cuando los hechos acusados según la acusadora habían sucedido el 10 de septiembre del año referido; asimismo, la prueba documental de defesa consistente en una certificación emitida por la Asociación Gremial de Comercio Minorista Primavera, había señalado que en ninguna asamblea se tocó el tema de reputación, decoro u otro de Olga Villamonte –acusadora-; iv) Que la declaración de Hilaria Callejas Frias, también había sido calificada como creíble, cuando también se refirió a hechos que habían sucedido el 17 de septiembre del 2013, y no el 10 del mes y año mencionado, como refirió la acusadora; por otro lado la mencionada testigo, también había manifestado que la acusadora era una ladrona que sacó dinero de la Feria Barrio Lindo; v) Se había calificado la declaración de Juana Rosa Alendre Delgado, de gran utilidad, porque aclararía la segunda agresión sufrida por la acusadora en el mercado 7 calles, donde la hija llamada Toty había sido agredida; circunstancia que no fue objeto de acusación por lo que no debió asignársele ninguna valor probatorio y menos debió servir para dictar una sentencia condenatoria; vi) Se había manifestado que la declaración de Luis Carrasco Santillan, fue de gran aporte pues aportaría datos anteriores de las constantes agresiones que sufrió la acusadora, aspecto que tampoco fue acusado y por lo que no debió asignársele valor probatorio