Auto Supremo AS/0283/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En primer lugar, teniendo en cuenta que uno de los principios rectores de la jurisdicción


En primer lugar, teniendo en cuenta que uno de los principios rectores de la jurisdicción ordinaria, es la debida fundamentación como componente del debido proceso, el cual responde a varias finalidades, como garantizar los derechos y libertades fundamentales de las partes, conforme lo previsto por el art. 398 del CPP, el Tribunal de alzada debe circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados de una resolución, norma inspirada en el principio de limitación, el cual a decir de Orlando Rodríguez en su obra “Casación y Revisión Penal”, consiste en que: “… la Corte o Tribunal de Casación no puede desbordar la propuesta formulada por el censor en la demanda de sustentación, (…), por lo que no puede tomar en consideración sino la causa o causales invocadas y le queda vedada la posibilidad de suplir, rectificar o complementar las inconsistencias, imprecisiones o falencias detectadas o considerar causales diferentes a las propuestas”; la vulneración a este principio procesal, es conocido incongruencia ya sea porque la resolución es ultra petita, citra petita o extra petita partium, que vulnera a la vez el principio tantum devolutum quantum apellatum, al respecto este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre ellos el Auto Supremo 701/2015-RRC-L de 25 de septiembre, en el que se expresó: “El debido proceso, reconocido por la Constitución Política del Estado (CPE), como derecho, garantía y principio en sus arts. 115.II, 117.I y 180.I de la CPE, garantiza a todo sujeto procesal, tener acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre todos los motivos alegados en cualquier recurso que la ley prevé, hecho conocido también como el principio de `congruencia´, que en términos simples significa la correlación que debe existir entre lo demandado y lo resuelto, y el cual está reconocido en nuestra Ley del Órgano Judicial (Ley 025) en su art. 17.II que estipula `En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos´, así como también por el art. 398 del CPP estipula `Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución´