En el caso de autos, conforme lo descrito en el acápite II
En el caso de autos, conforme lo descrito en el acápite II.2 de la presente Resolución, la imputada fundó su recurso de apelación restringida en la existencia de los defectos previstos por los incs. 3), 5), 6) y 8) del art. 370 del CPP; defectos sobre los cuales el Tribunal de alzada en el tercer considerando de la resolución impugnada, argumentó que no eran evidentes según los datos contenidos en la Sentencia, pues en ella se efectuó una correcta enunciación del hecho objeto del juicio, que fue debidamente motivada y fundamentada conforme lo previsto por los arts. 124, 171 y 173 del CPP y valoró las pruebas aplicando las reglas de la sana crítica y los arts. 171 y 173 de la norma adjetiva penal, sin que exista la supuesta contradicción respecto al tiempo y lugar donde se encontraba la acusada el día que sucedieron las calumnias, tampoco apreciaría la contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia; y, no sería evidente la denuncia de violación de derechos y garantías constitucionales
- a) Por Sentencia 23/2014 de 8 de diciembre (fs
- I.2. De los motivos de los recursos de casación
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 686/2015-RA de 30 de noviembre, de fs
- 2) De otro lado señala que el Auto de Vista impugnado hace una interpretación indebida
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 686/2015-RA de 30 de noviembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- a) Denuncia que la Sentencia vulnera el derecho a la defensa, el debido proceso, tutela
- b) La Sentencia contiene fundamentación insuficiente y contradictoria que vulnera el debido proceso en su
- d) La Sentencia incurre en el defecto previsto por el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 18 bis
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia la existencia de incongruencia omisiva en el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- En los motivos de casación, la parte recurrente denuncia la existencia de incongruencia omisiva en
- El Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, dictado dentro del proceso penal
- Por lo referido estos dos precedentes invocados, no contemplan una situación fáctica análoga a la
- Con relación al Auto Supremo 73 de 24 de julio de 2012, de la revisión
- Por último, el recurrente invoca el Auto Supremo 171 de 24 de julio de 2012,
- Existiendo una situación fáctica similar –incongruencia omisiva- entre el precedente invocado y el motivo traído
- En primer lugar, teniendo en cuenta que uno de los principios rectores de la jurisdicción
- El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
- En el caso de autos, conforme lo descrito en el acápite II
- Es decir, que el Tribunal de alzada se pronunció sobre todos los motivos en los
- Asimismo, es conveniente aclarar a la recurrente que, cuando se acusa incongruencia omisiva, en su
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
