Auto Supremo AS/0283/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

a) Denuncia que la Sentencia vulnera el derecho a la defensa, el debido proceso, tutela


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 23/2014 de 8 de diciembre, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz, declaró a Elba Teodolinda Alcocer Camacho, autora de la comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, imponiéndole la pena de un año y seis meses de reclusión, más 100 días multa a razón de Bs. 1 por día y costas, al concluir que la imputada agredió verbalmente a la querellante, divulgando conductas que dañan su reputación al endilgarle hechos con configuración de tipo penal falsamente como que es una ladrona estafadora y que robó dinero, sufriendo la acusadora un menoscabo en su dignidad y decoro.

II.2. Recurso de apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, la imputada, formulo recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos:

a) Denuncia que la Sentencia vulnera el derecho a la defensa, el debido proceso, tutela judicial efectiva, presunción de inocencia y prohibición de presunción de culpabilidad, tutelados por los arts. 115.I y II, 116.I, ambos de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 6 del CPP, porque en la relación del hecho y circunstancias objeto del juicio, se había incurriendo en el defecto previsto por el inc. 3) del art. 370 del CPP, al no haber hecho constar los siguientes hechos que fueron mencionados por la acusadora particular: i) La fecha de comisión del ilícito, que a decir de la acusadora serían el 4 de enero de 2011 y 10 de septiembre de 2013; ii) Que la acusadora se había enterado de las calumnias por intermedio de Litzi Villazón López, Delia Arce Chávez y Francisca Flores Gonzales; iii) Cómo se había cometido el supuesto hecho ilícito en las dos fechas que refiere la acusadora; iv) Que, las supuestas acusaciones habían sido realizadas en el Mercado 7 calles, Primavera y Centro Comercial Rosario; v) Que el 10 de septiembre del 2013, la imputada había divulgado y comentado a los socios que la acusadora, les quitaría los puestos para venderlos y que tenía la finalidad de robar al igual que en otros mercados