a) Denuncia que la Sentencia vulnera el derecho a la defensa, el debido proceso, tutela
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 23/2014 de 8 de diciembre, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz, declaró a Elba Teodolinda Alcocer Camacho, autora de la comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, imponiéndole la pena de un año y seis meses de reclusión, más 100 días multa a razón de Bs. 1 por día y costas, al concluir que la imputada agredió verbalmente a la querellante, divulgando conductas que dañan su reputación al endilgarle hechos con configuración de tipo penal falsamente como que es una ladrona estafadora y que robó dinero, sufriendo la acusadora un menoscabo en su dignidad y decoro.
II.2. Recurso de apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada, formulo recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos:
a) Denuncia que la Sentencia vulnera el derecho a la defensa, el debido proceso, tutela judicial efectiva, presunción de inocencia y prohibición de presunción de culpabilidad, tutelados por los arts. 115.I y II, 116.I, ambos de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 6 del CPP, porque en la relación del hecho y circunstancias objeto del juicio, se había incurriendo en el defecto previsto por el inc. 3) del art. 370 del CPP, al no haber hecho constar los siguientes hechos que fueron mencionados por la acusadora particular: i) La fecha de comisión del ilícito, que a decir de la acusadora serían el 4 de enero de 2011 y 10 de septiembre de 2013; ii) Que la acusadora se había enterado de las calumnias por intermedio de Litzi Villazón López, Delia Arce Chávez y Francisca Flores Gonzales; iii) Cómo se había cometido el supuesto hecho ilícito en las dos fechas que refiere la acusadora; iv) Que, las supuestas acusaciones habían sido realizadas en el Mercado 7 calles, Primavera y Centro Comercial Rosario; v) Que el 10 de septiembre del 2013, la imputada había divulgado y comentado a los socios que la acusadora, les quitaría los puestos para venderlos y que tenía la finalidad de robar al igual que en otros mercados
- a) Por Sentencia 23/2014 de 8 de diciembre (fs
- I.2. De los motivos de los recursos de casación
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 686/2015-RA de 30 de noviembre, de fs
- 2) De otro lado señala que el Auto de Vista impugnado hace una interpretación indebida
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 686/2015-RA de 30 de noviembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- a) Denuncia que la Sentencia vulnera el derecho a la defensa, el debido proceso, tutela
- b) La Sentencia contiene fundamentación insuficiente y contradictoria que vulnera el debido proceso en su
- d) La Sentencia incurre en el defecto previsto por el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 18 bis
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia la existencia de incongruencia omisiva en el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- En los motivos de casación, la parte recurrente denuncia la existencia de incongruencia omisiva en
- El Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, dictado dentro del proceso penal
- Por lo referido estos dos precedentes invocados, no contemplan una situación fáctica análoga a la
- Con relación al Auto Supremo 73 de 24 de julio de 2012, de la revisión
- Por último, el recurrente invoca el Auto Supremo 171 de 24 de julio de 2012,
- Existiendo una situación fáctica similar –incongruencia omisiva- entre el precedente invocado y el motivo traído
- En primer lugar, teniendo en cuenta que uno de los principios rectores de la jurisdicción
- El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
- En el caso de autos, conforme lo descrito en el acápite II
- Es decir, que el Tribunal de alzada se pronunció sobre todos los motivos en los
- Asimismo, es conveniente aclarar a la recurrente que, cuando se acusa incongruencia omisiva, en su
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
