a) Por Sentencia 23/2014 de 8 de diciembre (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 283/2016-RRC
Sucre, 21 de abril de 2016
Expediente: Santa Cruz 72/2015
Parte Acusadora: Olga Villamonte Barragán
Parte Imputada: Elba Teodolinda Alcocer Camacho
Delito: Calumnia
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de junio de 2015, cursante de fs. 181 a 192, Elba Teodolinda Alcocer Camacho, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 18 bis de 24 de abril de 2015, de fs. 130 a 133, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Olga Villamonte Barragán contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 23/2014 de 8 de diciembre (fs. 98 a 105 vta.), el Juez Primero de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz, declaró a Elba Teodolinda Alcocer Camacho, autora de la comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, imponiéndole la pena de un año y seis meses de reclusión, más 100 días multa a razón de Bs. 1 por día y costas, concediendo el beneficio del Perdón Judicial, en virtud del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 283/2016-RRC
Sucre, 21 de abril de 2016
Expediente: Santa Cruz 72/2015
Parte Acusadora: Olga Villamonte Barragán
Parte Imputada: Elba Teodolinda Alcocer Camacho
Delito: Calumnia
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de junio de 2015, cursante de fs. 181 a 192, Elba Teodolinda Alcocer Camacho, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 18 bis de 24 de abril de 2015, de fs. 130 a 133, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Olga Villamonte Barragán contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 23/2014 de 8 de diciembre (fs. 98 a 105 vta.), el Juez Primero de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz, declaró a Elba Teodolinda Alcocer Camacho, autora de la comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, imponiéndole la pena de un año y seis meses de reclusión, más 100 días multa a razón de Bs. 1 por día y costas, concediendo el beneficio del Perdón Judicial, en virtud del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- a) Por Sentencia 23/2014 de 8 de diciembre (fs
- I.2. De los motivos de los recursos de casación
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 686/2015-RA de 30 de noviembre, de fs
- 2) De otro lado señala que el Auto de Vista impugnado hace una interpretación indebida
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 686/2015-RA de 30 de noviembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- a) Denuncia que la Sentencia vulnera el derecho a la defensa, el debido proceso, tutela
- b) La Sentencia contiene fundamentación insuficiente y contradictoria que vulnera el debido proceso en su
- d) La Sentencia incurre en el defecto previsto por el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 18 bis
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia la existencia de incongruencia omisiva en el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- En los motivos de casación, la parte recurrente denuncia la existencia de incongruencia omisiva en
- El Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, dictado dentro del proceso penal
- Por lo referido estos dos precedentes invocados, no contemplan una situación fáctica análoga a la
- Con relación al Auto Supremo 73 de 24 de julio de 2012, de la revisión
- Por último, el recurrente invoca el Auto Supremo 171 de 24 de julio de 2012,
- Existiendo una situación fáctica similar –incongruencia omisiva- entre el precedente invocado y el motivo traído
- En primer lugar, teniendo en cuenta que uno de los principios rectores de la jurisdicción
- El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
- En el caso de autos, conforme lo descrito en el acápite II
- Es decir, que el Tribunal de alzada se pronunció sobre todos los motivos en los
- Asimismo, es conveniente aclarar a la recurrente que, cuando se acusa incongruencia omisiva, en su
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
