Del memorial de casación y el Auto Supremo 686/2015-RA de 30 de noviembre, de fs
Del memorial de casación y el Auto Supremo 686/2015-RA de 30 de noviembre, de fs. 200 a 202 se tienen los siguientes motivos:
1) La recurrente señala que el Auto de Vista impugnado vulneró los derechos a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia y prohibición de presunción de culpabilidad, porque se habría realizado una descripción sesgada de los defectos denunciados en la apelación restringida, –los cuales a decir de la recurrente están incursos en los incs. 3), 5) y 8) del art. 370 del CPP-, fundados en los hechos de que: i) En apelación cuestionó que la Sentencia habría omitido consignar la fecha en la que supuestamente se cometieron los hechos acusados, ii) No se había consignado o señalado a las personas que supuestamente comunicaron a la acusadora sobre los supuestos hechos calumniosos, porque a decir de la recurrente los supuestos testigos –Litzi Villazón López, Delia Arce Chávez y Francisca Flores Guzmán- quienes habrían señalado que cometió el delito endilgado no comparecieron en el juicio oral, por lo que califica a la Sentencia de incongruente, entre su parte considerativa y resolutiva, y por otra entre la acusación y la sentencia, al determinar como hecho probado, que la acusada agarró una casa, cuando esa situación no había sido parte de la acusación, situaciones sobre las cuales el Auto de Vista no se habría pronunciado incurriendo en incongruencia omisiva, iii) No se habría aclarado si los hechos calumniosos se produjeron el 10 o el 17 de septiembre de 2013, iv) Que el Auto de Vista no habría considerado la denuncia respecto a la defectuosa valoración de la prueba de descargo por parte del Juez de Sentencia
- a) Por Sentencia 23/2014 de 8 de diciembre (fs
- I.2. De los motivos de los recursos de casación
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 686/2015-RA de 30 de noviembre, de fs
- 2) De otro lado señala que el Auto de Vista impugnado hace una interpretación indebida
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 686/2015-RA de 30 de noviembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- a) Denuncia que la Sentencia vulnera el derecho a la defensa, el debido proceso, tutela
- b) La Sentencia contiene fundamentación insuficiente y contradictoria que vulnera el debido proceso en su
- d) La Sentencia incurre en el defecto previsto por el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 18 bis
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia la existencia de incongruencia omisiva en el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- En los motivos de casación, la parte recurrente denuncia la existencia de incongruencia omisiva en
- El Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, dictado dentro del proceso penal
- Por lo referido estos dos precedentes invocados, no contemplan una situación fáctica análoga a la
- Con relación al Auto Supremo 73 de 24 de julio de 2012, de la revisión
- Por último, el recurrente invoca el Auto Supremo 171 de 24 de julio de 2012,
- Existiendo una situación fáctica similar –incongruencia omisiva- entre el precedente invocado y el motivo traído
- En primer lugar, teniendo en cuenta que uno de los principios rectores de la jurisdicción
- El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
- En el caso de autos, conforme lo descrito en el acápite II
- Es decir, que el Tribunal de alzada se pronunció sobre todos los motivos en los
- Asimismo, es conveniente aclarar a la recurrente que, cuando se acusa incongruencia omisiva, en su
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
