Auto Supremo AS/0283/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Del memorial de casación y el Auto Supremo 686/2015-RA de 30 de noviembre, de fs


Del memorial de casación y el Auto Supremo 686/2015-RA de 30 de noviembre, de fs. 200 a 202 se tienen los siguientes motivos:

1) La recurrente señala que el Auto de Vista impugnado vulneró los derechos a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia y prohibición de presunción de culpabilidad, porque se habría realizado una descripción sesgada de los defectos denunciados en la apelación restringida, –los cuales a decir de la recurrente están incursos en los incs. 3), 5) y 8) del art. 370 del CPP-, fundados en los hechos de que: i) En apelación cuestionó que la Sentencia habría omitido consignar la fecha en la que supuestamente se cometieron los hechos acusados, ii) No se había consignado o señalado a las personas que supuestamente comunicaron a la acusadora sobre los supuestos hechos calumniosos, porque a decir de la recurrente los supuestos testigos –Litzi Villazón López, Delia Arce Chávez y Francisca Flores Guzmán- quienes habrían señalado que cometió el delito endilgado no comparecieron en el juicio oral, por lo que califica a la Sentencia de incongruente, entre su parte considerativa y resolutiva, y por otra entre la acusación y la sentencia, al determinar como hecho probado, que la acusada agarró una casa, cuando esa situación no había sido parte de la acusación, situaciones sobre las cuales el Auto de Vista no se habría pronunciado incurriendo en incongruencia omisiva, iii) No se habría aclarado si los hechos calumniosos se produjeron el 10 o el 17 de septiembre de 2013, iv) Que el Auto de Vista no habría considerado la denuncia respecto a la defectuosa valoración de la prueba de descargo por parte del Juez de Sentencia