I.1.2. Petitorio
3) Nuevamente señala que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva, por llegar a conclusiones falsas, producto de valoraciones omisivas e interpretaciones indebidas, indica que no se habría considerado los siguientes cuestionamientos: a. Que existió y debió ser probado el hecho del 4 de enero de 2011; b. Las señoras Litzi Villazón López y Francisca Flores Gonzales no fueron convocadas al juicio, siendo que las mismas habría dada a conocer respecto a los 20.000 dólares; c. Cómo, cuándo y dónde la acusada habría manifestado que la acusadora habría sido expulsada por hechos de corrupción y desvío de fondos institucionales; d. Que el 10 de septiembre del 2013, la acusada hubiera comentado que Olga Villamonte Barragan, estaría entrando a la asociación con la finalidad de robar, cómo lo habría hecho en otros mercados y no con la finalidad de servir a la asociación y a los socios; e. Cómo, donde y cuándo la imputada había manifestado que la acusadora hubiera robado, que el patrimonio que tiene no sería fruto de su trabajo. Aspectos que habrían sido pasados por alto por el Auto de Vista al igual que la defectuosa valoración de la prueba testifical de descargo de Amalia Willca Saavedra y Eva Evarista Rivera, siendo que si eran contradictorias señala que el Juez de Sentencia tenía la potestad de pedir aclaración de conformidad al art. 201 del CPP.
I.1.2. Petitorio
- a) Por Sentencia 23/2014 de 8 de diciembre (fs
- I.2. De los motivos de los recursos de casación
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 686/2015-RA de 30 de noviembre, de fs
- 2) De otro lado señala que el Auto de Vista impugnado hace una interpretación indebida
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 686/2015-RA de 30 de noviembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- a) Denuncia que la Sentencia vulnera el derecho a la defensa, el debido proceso, tutela
- b) La Sentencia contiene fundamentación insuficiente y contradictoria que vulnera el debido proceso en su
- d) La Sentencia incurre en el defecto previsto por el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 18 bis
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia la existencia de incongruencia omisiva en el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- En los motivos de casación, la parte recurrente denuncia la existencia de incongruencia omisiva en
- El Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005, dictado dentro del proceso penal
- Por lo referido estos dos precedentes invocados, no contemplan una situación fáctica análoga a la
- Con relación al Auto Supremo 73 de 24 de julio de 2012, de la revisión
- Por último, el recurrente invoca el Auto Supremo 171 de 24 de julio de 2012,
- Existiendo una situación fáctica similar –incongruencia omisiva- entre el precedente invocado y el motivo traído
- En primer lugar, teniendo en cuenta que uno de los principios rectores de la jurisdicción
- El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
- En el caso de autos, conforme lo descrito en el acápite II
- Es decir, que el Tribunal de alzada se pronunció sobre todos los motivos en los
- Asimismo, es conveniente aclarar a la recurrente que, cuando se acusa incongruencia omisiva, en su
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
