Auto Supremo AS/0283/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

I.1.2. Petitorio


3) Nuevamente señala que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva, por llegar a conclusiones falsas, producto de valoraciones omisivas e interpretaciones indebidas, indica que no se habría considerado los siguientes cuestionamientos: a. Que existió y debió ser probado el hecho del 4 de enero de 2011; b. Las señoras Litzi Villazón López y Francisca Flores Gonzales no fueron convocadas al juicio, siendo que las mismas habría dada a conocer respecto a los 20.000 dólares; c. Cómo, cuándo y dónde la acusada habría manifestado que la acusadora habría sido expulsada por hechos de corrupción y desvío de fondos institucionales; d. Que el 10 de septiembre del 2013, la acusada hubiera comentado que Olga Villamonte Barragan, estaría entrando a la asociación con la finalidad de robar, cómo lo habría hecho en otros mercados y no con la finalidad de servir a la asociación y a los socios; e. Cómo, donde y cuándo la imputada había manifestado que la acusadora hubiera robado, que el patrimonio que tiene no sería fruto de su trabajo. Aspectos que habrían sido pasados por alto por el Auto de Vista al igual que la defectuosa valoración de la prueba testifical de descargo de Amalia Willca Saavedra y Eva Evarista Rivera, siendo que si eran contradictorias señala que el Juez de Sentencia tenía la potestad de pedir aclaración de conformidad al art. 201 del CPP.

I.1.2. Petitorio