Auto Supremo AS/0283/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Asimismo, es conveniente aclarar a la recurrente que, cuando se acusa incongruencia omisiva, en su


Asimismo, es conveniente aclarar a la recurrente que, cuando se acusa incongruencia omisiva, en su alcance ello implica que el Tribunal de alzada guarda silencio respecto de uno o varios motivos de apelación; es decir, que en su resolución no se consigna la denuncia (s), como parte del recurso planteado por el recurrente, o consignándolo, omite resolverlo; defecto que convierte a la resolución en “incompleta” o en pronunciamiento infra petita o citra petita, en vulneración de lo previsto por el art. 398 del CPP, y el principio tantum devolutum quantum apellatum: En cambio, si la resolución impugnada, se pronuncia sobre el motivo apelado, empero no explica de manera suficiente las razones que llevaron a establecer la conclusión de la determinación asumida, no se habla de una resolución incompleta, sino de que la misma no resulte expresa o clara, pues no se conoce las razones que determinan su decisorio