Auto Supremo AS/0284/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Ahora bien, en el caso concreto, el recurrente sostiene que la presente acción penal no


Ahora bien, en el caso concreto, el recurrente sostiene que la presente acción penal no podía llevarse a cabo, porque a su parecer, se estableció la existencia de un documento público en el cual consta una relación contractual eminentemente de carácter civil, la cual fue tergiversada y distorsionada por los acusadores y juzgadores; direccionándola para su procesamiento en la vía penal, cuanto ésta es de última ratio. Extremo que, a su criterio no hubiera sido considerado por el Tribunal de alzada, el cual advertido del error, debió aplicar lo dispuesto por el art. 46 del CPP, en cuyo texto dispone que la incompetencia en razón de la materia será declarada, aún de oficio, en cualquier estado del proceso; todo ello, en atención a que no se demostró la concurrencia de los elementos del dolo para subsumir el hecho al tipo penal de Estafa; toda vez, que no se puede penalizar una obligación civil; puesto que vulnera lo prescrito por el art. 16 de la CPE, y contraría lo establecido por el art. 117 del mismo cuerpo constitucional y la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales