Auto Supremo AS/0284/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Con relación a ello, se debe señalar que el precepto citado y glosado anteriormente constituye


Al margen de lo señalado, resulta necesario realizar un análisis sobre la aplicación o no, del precepto contenido en el art. 46 del CPP; puesto que a criterio del recurrente, el Tribunal de alzada, debió haberlo tomado en cuenta, de oficio.

Con relación a ello, se debe señalar que el precepto citado y glosado anteriormente constituye un deber de las autoridades que tramitan una causa sometida a su conocimiento; quienes, en caso de considerarse incompetentes tienen el deber de declararse como tales, aún de oficio, en cualquier estado del proceso y remitir las actuaciones al Juez o Tribunal competente; y en contrario, si dichas autoridades se consideran competentes, resulta lógico que conozcan, tramiten y resuelvan la causa, asumiendo todas la atribuciones otorgadas de manera imperativa por la norma legal; no siendo razonable, que los sujetos procesales, pretendan luego de haber admitido una competencia determinada, impugnar directamente en etapa casacional la misma, bajo criterios subjetivos contrarios al razonamiento del Tribunal de juicio, el cual además fue expresamente hecho conocer durante la etapa del verificativo oral