Lo señalado en el párrafo anterior responde a la verificación de que en la presente
Lo señalado en el párrafo anterior responde a la verificación de que en la presente causa, durante la audiencia de juicio oral, la defensa del imputado, ahora recurrente, planteó excepción de falta de competencia en razón a la materia, alegando al igual que en el presente recurso, que la causa ahora analizada debió ventilarse y resolverse en la vía civil y no así en la penal, la cual correspondería sólo como última ratio; dando lugar al pronunciamiento de parte del Tribunal de Sentencia, mediante Resolución expresa, en la que resolvió lo demandado, haciendo notar que no obstante haberse otorgado la oportunidad para la presentación de incidentes y excepciones en la audiencia conclusiva, nadie hizo uso de dicho derecho, no planteando ninguna cuestión relativa a ello, pese a ello, pasó a resolver en el fondo, rechazando la excepción opuesta bajo el argumento que no puede sostenerse su procedencia, ante la inexistencia de los hechos que hacen a los elementos constitutivos del tipo penal, los cuales no pueden ser resueltos vía excepción; por cuanto, ello implicaría el pronunciamiento en el fondo del asunto y traspasaría la esencia de los obstáculos procesales como mecanismo de defensa; por lo tanto, al estarse iniciando el desarrollo de la audiencia de juicio oral, aún no se incorporaron ni judicializaron los medios de prueba, entre ellos, los documentos ejecutables en la vía civil referidos por la defensa y cumplida que sea esta actividad, recién en Sentencia se podrá establecer si en el caso, los hechos referidos por los acusadores refieren a una relación civil, en la que no existió dolo, ardid, engaño ni sonsacamiento de dineros, ameritando su absolución, o caso contrario, establecerá que los hechos acontecieron conforme refiere el Ministerio Público y la acusación particular
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 15/2014 de 5 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 636/2015-RA de 26
- Argumenta el recurrente, que la presente acción penal no podía llevarse adelante porque se estableció
- I.1.2. Petitorio
- I.2.Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- b) Relación de causalidad entre la conducta activa y resultado, se conoce que el imputado
- c) Elemento psíquico o voluntad de engañar, verificable en el caso, porque no existe ningún
- d) El enriquecimiento del sujeto activo y la disminución del patrimonio de las víctimas; toda
- II.2.De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el imputado Timothy Roger Kenny Ahlgrim (fs
- II.3.Del Auto de Vista
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el recurso de
- Con relación al motivo traído en casación, no se encuentra ninguna fundamentación de parte del
- III.1. Sobre la preclusión
- Desde el punto de vista doctrinal, la preclusión es un instituto jurídico, en virtud del
- Edgardo Pallares, sostiene que la preclusión: "Es la situación procesal que se produce cuando alguna
- Con relación al mismo tópico, la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto Supremo
- (
- De lo referido, se puede concluir que el principio de preclusión se encuentra vinculado a
- En el juicio oral, como en el caso de autos, las partes pueden interponer las
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, en el caso concreto, el recurrente sostiene que la presente acción penal no
- Ingresando al análisis de los antecedentes aparejados el expediente y a las normas legales en
- Por lo señalado, mal se podría pretender encontrar una supuesta contradicción con el precedente invocado
- Con relación a ello, se debe señalar que el precepto citado y glosado anteriormente constituye
- Lo señalado en el párrafo anterior responde a la verificación de que en la presente
- Pese a lo mencionado, tal como se señaló anteriormente, el ahora recurrente, no reclamó la
- Dicho de otro modo, si el Juez o Tribunal que conoce un proceso, se considera
- En conclusión, si las partes consienten los extremos resueltos anteriormente, y no los objetan, dentro
- De lo señalado, es posible determinar que no es evidente, que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
