b) Relación de causalidad entre la conducta activa y resultado, se conoce que el imputado
b) Relación de causalidad entre la conducta activa y resultado, se conoce que el imputado buscó en todo momento congeniar con los habitantes del edificio, sirviéndole como instrumento perfecto, el negocio de la panadería y su condición religiosa, que resultan ser dos elementos básicos, el primero, por cuanto el pan es un producto de primera necesidad; y el segundo, un pilar fundamental del desarrollo personal de los seres humanos; a través de los cuales, pudo entablar una relación social y luego de amistad y consiguiente confianza, extremo este último que fortificó la suscripción de documentos, que lejos de constituir solamente un instrumento civil, avalan que entre los firmantes existía una relación, siendo en realidad un medio para fortalecer el error y lograr en el sujeto activo, una utilidad ilegal
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 15/2014 de 5 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 636/2015-RA de 26
- Argumenta el recurrente, que la presente acción penal no podía llevarse adelante porque se estableció
- I.1.2. Petitorio
- I.2.Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- b) Relación de causalidad entre la conducta activa y resultado, se conoce que el imputado
- c) Elemento psíquico o voluntad de engañar, verificable en el caso, porque no existe ningún
- d) El enriquecimiento del sujeto activo y la disminución del patrimonio de las víctimas; toda
- II.2.De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el imputado Timothy Roger Kenny Ahlgrim (fs
- II.3.Del Auto de Vista
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el recurso de
- Con relación al motivo traído en casación, no se encuentra ninguna fundamentación de parte del
- III.1. Sobre la preclusión
- Desde el punto de vista doctrinal, la preclusión es un instituto jurídico, en virtud del
- Edgardo Pallares, sostiene que la preclusión: "Es la situación procesal que se produce cuando alguna
- Con relación al mismo tópico, la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto Supremo
- (
- De lo referido, se puede concluir que el principio de preclusión se encuentra vinculado a
- En el juicio oral, como en el caso de autos, las partes pueden interponer las
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, en el caso concreto, el recurrente sostiene que la presente acción penal no
- Ingresando al análisis de los antecedentes aparejados el expediente y a las normas legales en
- Por lo señalado, mal se podría pretender encontrar una supuesta contradicción con el precedente invocado
- Con relación a ello, se debe señalar que el precepto citado y glosado anteriormente constituye
- Lo señalado en el párrafo anterior responde a la verificación de que en la presente
- Pese a lo mencionado, tal como se señaló anteriormente, el ahora recurrente, no reclamó la
- Dicho de otro modo, si el Juez o Tribunal que conoce un proceso, se considera
- En conclusión, si las partes consienten los extremos resueltos anteriormente, y no los objetan, dentro
- De lo señalado, es posible determinar que no es evidente, que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
