Auto Supremo AS/0284/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Dicho de otro modo, si el Juez o Tribunal que conoce un proceso, se considera


Dicho de otro modo, si el Juez o Tribunal que conoce un proceso, se considera incompetente para el conocimiento de una causa, entonces se encuentra constreñido a apartarse de ella, y dar aplicación a lo dispuesto por el art. 46 del CPP; empero, si no razona de esa manera, sino al contrario, se considera con competencia plena para su tramitación, no estaría obligado a fundamentar lo preceptuado por el mencionado articulado; empero, si alguna de las partes procesales tienen dudas razonables sobre dicha competencia, se encuentran en la obligación de activar los mecanismos de impugnación previstas por las normas legales de la materia y no consentir dicha atribución, para luego en la última fase de impugnación pretender suplir su negligencia, trasladando su deber procesal a los juzgadores; quienes además en su momento procesal analizaron y resolvieron el asunto