Auto Supremo AS/0284/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En conclusión, si las partes consienten los extremos resueltos anteriormente, y no los objetan, dentro


En conclusión, si las partes consienten los extremos resueltos anteriormente, y no los objetan, dentro del principio de disposición de los derechos, no compete a este Tribunal reeditar un acto procesal de autoridad consentido como ocurre en el sub lite, porque no interesa al orden público sino a la esfera privada de los justiciables. No siendo posible ello, además por preclusión, retozar a fases consumadas cuando no se han comprometido ni vulnerado en ellas, normas adjetivas que causen indefensión a los contendientes. Así se encuentran orientados los arts. 252 del CPP y 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ)